Limitaciones para extranjeros en las inversiones en España

Las inversiones extranjeras en España han sido objeto de una legislación muy variable, siendo la legislación vigente en la actualidad el R.D. de 23 de abril de 1999 sobre Inversiones exteriores (tanto desde el extranjero a España como de España al Extranjero) y la legislación sobre control de cambios de 10 de diciembre de 1979 hoy sustituida en parte por Ley de 4 de Julio de 2003, revisada en abril de 2010, sobre régimen jurídico de capitales y transacciones económicas con el exterior. 
 
En general, puede decirse que el RD de 1999 regula qué inversiones extranjeras pueden hacerse en España, mientras que la legislación sobre control de cambios y movimiento de capitales regula cómo efectuar las transacciones monetarias entre España y otros países para verificar el pago de dichas inversiones.
 
No pretendemos hacer aquí un análisis exhaustivo de todas las limitaciones existentes y sus propios requisitos, pero los principios generales que rigen en la actualidad las inversiones extranjeras en España y el pago de las mismas son:
 
       1. Que más que de inversiones por extranjeros en España lo que se regula es la Inversión en nuestro país por residentes o no residentes en España, sean estos extranjeros o españoles.
 
       2. Que el principio general es de absoluta libertad de las inversiones, disponiéndose en el art. 1.2 de la ley de 2003 que: » Son libres cualesquiera actos, negocios, transacciones y operaciones entre residentes y no residentes que supongan o de cuyo cumplimiento puedan derivarse cobros y pagos exteriores, así como las transferencias de o al exterior y las variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras frente al exterior, sin más limitaciones que las dispuestas en esta ley y en la legislación sectorial específica.«
 
Especialidades al respecto, son:
 
A) En cuanto a la residencia o no en España, regirá el régimen general y, como especialidad, que para efectuar inversiones en España no ha de acreditarse la residencia del inversor en nuestro país si al tiempo de efectuarla se presenta una certificación bancaria que acredite que los importes destinados al pago de la inversión proceden de una cuenta de no residente abierta a nombre del inversor en una oficina española de la entidad certificante.
 
A falta de dicho documento, los extranjeros no residentes precisan la certificación negativa de residencia y los españoles la certificación consular ya mencionadas en el régimen general, pero se admite que por razones de urgencia se prescinda de estas certificaciones si el interesado aporta declaración escrita en que se obliga a obtenerlas con posterioridad y remitirlas al notario que autorizó la inversión y a la Dirección General de Transacciones Exteriores.
 
B) En cuanto a las limitaciones a que se refiere la ley de 2003, más que tales limitaciones son obligaciones de información, al disponer:
 
       – que los actos y negocios realizados han de ser declarados en una forma y plazos determinados.
 
       – que dichos inversores han de facilitar al Ministerio de Economía y al Banco de España,en la forma y plazos que se establezcan, los datos de la inversión que se les requieran.
 
Se tratará por ello de un simple control administrativo, estadístico y económico, consistente en una declaración ex post facto  de la inversión. Dicha declaración ha sustituido a los ya abandonados regímenes de verificación y autorización previas a la inversión.
 
C) Asimismo, la ley de 2003, establece la admisión por España de las cláusulas de salvaguardia y medidas excepcionales que la Unión Europea pueda establecer en el movimiento de capitales y transacciones económicas con terceros países no pertenecientes a la UE, respecto de cuyas operaciones se exigirá una autorización administrativa cuyo órgano y condiciones se regularán con posterioridad.
 
D) En cuanto a la legislación sectorial en que pueden establecerse limitaciones a la adquisición por extranjeros, la ley remite a las relacionadas con la defensa nacional, o puedan afectar al orden público, seguridad pública o salud pública, en todas las cuales se exigirá la autorización administrativa pertinente.
 
En concreto el RD de 1999 citaba como sectores de legislación sectorial, los de transporte aéreo, radio, minerales y materias primas minerales de interés estratégico y derechos mineros, televisión, juego, telecomunicaciones, seguridad privada,  armamento y explosivos y actividades relacionadas con la defensa nacional, en cuyo caso las inversiones se ajustarán a los requisitos administrativos exigidos por sus respectivas leyes, que en general consisten en la autorización administrativa previa a la inversión. Asimismo  las leyes específicas de estos sectores establecen limitaciones en cuanto a los porcentajes de inversión extranjera en sociedades del sector.
 
 
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