La tendencia actual en Derecho español es la equiparación de la condición jurídica entre el nacional y el extranjero, sobre todo a efectos de derecho privado, esto es, en las relaciones entre los propios ciudadanos nacionales y extranjeros, o entre éstos dentro de nuestras fronteras.
No obstante siguen existiendo, normalmente por razones de interés nacional, ciertas restricciones en el status jurídico del extranjero, que justifican que sigamos haciendo referencia a tales prohibiciones y limitaciones.
Manteniéndonos en el ámbito del Derecho Privado podemos destacar las siguientes:
A) En materia de testamentos. Existen limitaciones derivadas más que de la cualidad de extranjero, del desconocimiento de la lengua española. Así:
1. Testamento en lengua extranjera: Para hacer testamento en lengua extranjera se requiere la presencia de dos intérpretes elegidos por el testador, que traduzcan su disposición al español. El testamento se deberá escribir en las dos lenguas.
2. Testigos en los testamentos: No podrán ser testigos en los testamentos los que no entiendan el idioma del testador.
B) En materia de arrendamientos:
1. Para extranjeros procedentes de países miembros de la UE: igualdad con los españoles
2. Para extranjeros procedentes de países no miembros de la UE: se subordina el reconocimiento de los derechos en igualdad con los españoles al llamado principio de reciprocidad, esto es, que se les reconozca a los españoles los mismos derechos en los países de procedencia de tales extranjeros.
Así sucede respecto a la capacidad para ser arrendatario rústico y a la aplicación de los beneficios concedidos a inquilinos, arrendatarios y subarrendatarios por la ley de Arrendamientos urbanos (ej. prórroga legal del arrendamiento).
C) Propiedad Intelectual.
La ley reconoce la titularidad de los derechos de propiedad intelectual a los extranjeros con residencia habitual en España, a los que gocen de la protección de los Convenios y Tratados Internacionales y aquéllos en cuyos países reconozcan análogos derechos a los españoles.
D) Propiedad Industrial (Patentes y Marcas).
Pueden ser titulares las personas físicas y jurídicas nacionales o que residan en España, las que gocen de los beneficios concedidos por el Convenio de la Unión de París y aquellas en cuyos países reconozcan análogos derechos a los españoles.
E) Ley del deporte. No pueden ser accionistas de las Sociedades Anónimas Deportivas los extranjeros ni las sociedades con una participación extranjera superior al 25 %.
F) También las leyes procesales, en determinados aspectos (extradición, reconocimiento de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros, etc ) tienen presente el criterio de reciprocidad.
G) Por último, no pueden los extranjeros ejercer determinadas profesiones en España; por ej. Registrador de la Propiedad o Notario.
Para conocer las restricciones y otras limitaciones impuestas por la legislación española a los extranjeros en España, en materia de inversiones, hacer click aquí.