¿Le interesa conocer información sobre la localización de fincas a nombre de un determinado titular? Solicite una nota de localización (pinche aquí).
¿Quiere recibir información sobre una finca, casa, piso concretos, sus cargas o titulares? Solicite una nota simple informativa (pinche aquí).
¿Es público el contenido del Registro de la Propiedad?
Sí, lo es para todo aquel que acredite tener en ello un interés legítimo, a juicio del registrador, y siempre con sujeción a legislación de protección de datos.
¿Qué tengo que pedir para obtener información del contenido del Registro de la Propiedad?
El contenido de los libros del Registro se hace público a través de la expedición por el registrador de notas simples y certificaciones:
→ La nota simple es un breve extracto de los asientos vigentes de una finca, e incluye su identificación, titulares y cargas. Tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido del Registro.
→ La certificación es un documento firmado por el registrador, que da fe de los asientos registrales y permite acreditar la titularidad, libertad o gravamen de los bienes inmuebles.
¿Cuáles son los criterios de búsqueda de información en el Registro de la Propiedad?
El interesado en conocer el contenido del Registro podrá:
→ Solicitar información acerca de los Registros de la Propiedad en los que una determinada persona o entidad pueda tener a su favor inscrito algún derecho.
→ Solicitar información acerca de todas o algunas de las fincas y derechos inscritos a favor de una persona o entidad determinada, en un Registro de la Propiedad concreto.
→ Solicitar información acerca de todos o alguno de los derechos inscritos sobre una o varias fincas determinadas.
Para realizar la búsqueda será necesario que el interesado suministre alguno de los siguientes datos:
• Identificación del titular.
• Identificación de la finca de que se trate por alguna de sus características físicas (calle, número, paraje, polígono, parcela, linderos, etc…).
• Identificación de la finca por razón de sus datos de inscripción (número registral, tomo, libro, folio).
• También puede solicitar que se intente localizar el inmueble al que se refiera, mediante otros datos indirectos (anterior titular, localización aproximada, número de referencia catastral…), para lo que contará con toda la ayuda y experiencia del personal encargado en los Registros.
Plazos para la emisión de notas y certificaciones:
La emisión de notas simples y certificaciones se realiza a la mayor brevedad posible, y en todo caso, dentro de un plazo máximo de cuatro días por cada finca de la que se da información.
En Iurisconsultas Abogados tramitamos las peticiones informáticamente y el plazo máximo es más reducido, como antes dijimos: 48 horas.
¿Qué datos se incluyen en las notas simples?
Contendrán tan sólo un extracto sucinto del contenido de los asientos vigentes relativos a la finca de que se trate, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos, indicando las prohibiciones y restricciones que afecten a los titulares de derechos inscritos.
¿Qué datos se incluyen en las certificaciones?
Las certificaciones incluyen, para cada finca o derecho consultado, la información, permanentemente actualizada, que se contenga en las inscripciones practicadas en los Registros de la Propiedad, referida a:
– Los datos generales de identificación de la misma, como identificación registral (número de finca, subfinca, sección…), calle y número, paraje o sitio, medida superficial, linderos, descripción literaria, referencia catastral.
– Los datos generales de identificación de la titularidad, como nombre y apellidos o denominación del propietario, título de adquisición (compra, herencia…), carácter de la adquisición (ganancial, privativo…), documento adquisitivo (escritura, sentencia…), datos registrales (inscripción, folio, libro…).
– Los datos generales de las cargas o gravámenes existentes, como la expresión de estar libre de cargas, las hipotecas, embargos, demandas, afecciones, servidumbres…, los detalles de cada una de las cargas existentes.
– Los asientos de presentación de documentos relativos a la finca o derecho que se encuentren vigentes y aún no hayan sido despachados, en su caso.
¿Qué tipo de certificaciones puedo solicitar?
1. Hay certificaciones literales, en las que se insertan literalmente aquellas circunstancias inscritas que interesen al solicitante, y certificaciones en relación, en las que se extractan por el Registrador los datos solicitados. La expedición de certificaciones literales se hará con sujeción a la legislación sobre protección de datos.
2. Desde otro punto de vista, pueden pedirse certificaciones de dominio, que expresan la titularidad del inmueble, o certificaciones de cargas, que indican si la finca se encuentra o no gravada y, si lo está, las extensión de las cargas (cabe pedir ambas al mismo tiempo, como certificación de dominio y cargas).
3. Finalmente, las certificaciones negativas sirven para acreditar que un inmueble no está inscrito, en modo alguno o a favor de persona determinada.
¿Es posible obtener información continuada del Registro, de modo que se pueda conocer si se producen modificaciones en la situación registral de una finca o derecho durante un período determinado de tiempo?
Sí, pueden solicitarse certificaciones con información continuada, para que el registrador notifique al peticionario todos los documentos que se presenten al Registro, sobre la finca de que se trate, en los 30 días siguientes a la solicitud.
¿Cuál es el valor jurídico de la información contenida en la nota simple y en las certificaciones?
– La nota simple, obtenida por cualquiera de los medios anteriormente citados, tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos del Registro. La nota simple, con el contenido que la Ley establece, garantiza al interesado la información que se le transmite, pero no en perjuicio de tercero puesto que para ello se requiere certificación.
– La certificación, firmada por el registrador, es el único medio de acreditar la libertad o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales, en perjuicio de tercero. Sólo mediante la certificación puede acreditarse, en juicio y fuera de él, el contenido del Registro.
¿Puedo solicitar la exhibición directa de los libros del Registro de la Propiedad?
Sí, pero con sujeción a las precauciones que el Registrador estime necesarias para evitar el deterioro de los libros, que éstos sean sacados de la oficina o reproducido su contenido, y para cumplir las exigencias que impone la legislación sobre protección de datos personales.
Además de todo lo anterior, debe saber:
Protección de datos e intimidad
La información registral respeta tanto el derecho a la protección de datos como el derecho a la intimidad.
El Registro de la Propiedad es una Institución cuyos archivos están sometidos a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), así como al Reglamento de Medidas de Seguridad de ficheros automatizados de datos de carácter personal.
Dado que el Registro es público para quien tenga interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos inscritos, dentro de dichos límites no es necesario el consentimiento del interesado para la cesión de sus datos.
El registrador de la propiedad es el responsable de los ficheros existentes en cada Registro por lo que está obligado al cumplimiento directo de la Ley de protección de datos, así como a la adopción de todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y secreto.
Toda información registral es fruto de la previa calificación por el registrador de los asientos extendidos en los libros registrales, para asegurar que la información a suministrar respeta escrupulosamente la legislación sobre Protección de Datos, de forma que quede excluida toda referencia que afecte a la intimidad de las personas (salvo las directamente relativas a la titularidad o cargas de los bienes o al poder de disposición sobre los mismos).
Las solicitudes de publicidad formal quedan archivadas, de forma que siempre se pueda conocer la persona del solicitante, su domicilio y documento nacional de identidad o número de identificación fiscal durante un período de tres años.
El registrador está obligado a dar un tratamiento profesional a la publicidad registral, a través de sus funciones de asesoramiento, por lo que informará al solicitante sobre los medios lícitos más adecuados para el cumplimiento de sus fines en base a la publicidad obtenida, debiendo emitir, si así lo solicita el interesado, el correspondiente dictamen sobre materias registrales, que puede solicitarse conjuntamente con una certificación. Además de ello, el registrador está obligado a dar información al consumidor gratuitamente sobre el procedimiento registral.
Certificaciones de cargas y cancelación de asientos caducados
Cuando, al expedirse una certificación, el registrador aprecie la existencia en los Libros registrales de menciones, derechos personales, legados, anotaciones preventivas, inscripciones de hipotecas o cualesquiera otros derechos que deban cancelarse o hayan caducado con arreglo a la Ley, está obligado a proceder a su cancelación, que practicará mediante extensión de la correspondiente nota marginal cancelatoria, antes de expedir la certificación, a costa del solicitante.
Si la solicitud de certificación se realiza por quien no es titular de la finca o derecho, el registrador advertirá al solicitante, antes del despacho de la certificación, que ésta dará lugar a la cancelación de las cargas caducadas conforme a lo dispuesto por la Ley.
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