Empresario persona física y persona jurídica

El empresario individual o persona física se contrapone  por regla general al social (persona jurídica) porque una persona jurídica se constituye normalmente mediante un contrato de sociedad que ha de elevarse a público mediante escritura e inscribirse  en el Registro Mercantil.

Si bien el Código de Comercio español parece que tuvo en cuenta únicamente que fuesen empresarios distintos de los individuales las personas jurídicas que surgieran de la constitución de sociedades (es decir, los sociales) ello no impide que personas jurídcas de otra naturaleza puedan adquirir esa condición. Pare ello, las personas jurídicas han de reunir las notas características del concepto de empresario. Así sucede, por ejemplo, con el caso de ciertos entes públicos que, pro gozar de autonomía y ejercitar una empresa económica, pueden llegar a adquirir la considceración de empresario.

Si quiere saber más sobre personas jurídicas, pinche aquí.

Compartir

Navega

Materias

Mª Ángeles Rico Zafra es abogada y fundadora de Iurisconsultas Abogados (2011), despacho que actualmente dirige. Administradora concursal y mediadora desde 2019, ha colaborado en distintos medios radiofónicos. Es administradora y asesora legal de la promotora Civitas Nova Desarrollos Inmobiliarios, S.L.

Gift Voucher

Subscribe now and get

20% off

on first purchase.