Extinción Comunidad

El régimen de la Propiedad Horizontal se extingue: 1º. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquella cuando el coste de la reconstrucción exceda del 50 % del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste está cubierto por un […]

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