Consideraciones generales
Los derechos de ayuda solo podrán cederse a otro agricultor establecido en España. Los derechos de ayuda podrán ser objeto de cesión en venta, arrendamiento o mediante cualquiera de las otras formas admitidas en derecho, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.
Unicamente podrán hacerse cesiones definitivas de derechos una vez que éstos se hayan establecido definitivamente.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.3 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, a partir de 2012, la cesión de todos los derechos especiales o excepcionales de un beneficiario ya no posibilita que tales derechos conserven su tipología.
Unicamente se evitará la conversión de los derechos especiales a normales cuando la cesión de los derechos especiales se produzca por una herencia, jubilación a favor de familiar de primer grado o cese anticipado de la actividad agraria, o una incapacidad laboral del cedente o bien, se evitará la conversión de los derechos excepcionales a normales como consecuencia de un cambio de personalidad jurídica. Asimismo, se mantendrán las condiciones para los derechos especiales ganaderos, únicamente en los casos de cambios de NIF que hayan sido realizados de oficio en virtud de la ORDEN EHA/451/2008, de 20 de febrero.
Todos los cambios de titularidad de los derechos por motivo de herencias, fusiones, escisiones, compraventas, cambios de personalidad jurídica, cesión voluntaria a la reserva nacional o jubilación anticipada, han de ser comunicados.
Asimismo, deberán comunicarse la finalización de un arrendamiento con tierras que ya se hubiese comunicado en los años 2006, 2007 ,2008, 2009, 2010 o 2011 para anular su efecto en la campaña 2012 y siguientes, con el tipo de cesión que se denomina AA (finalización anticipada de arrendamiento).
Tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) 73/2009, denominado de Chequeo Médico de la PAC, se han producido algunos cambios que afectan a las cesiones de derechos de pago único:
– Podrán cederse derechos de ayuda procedentes de la Reserva Nacional en las mismas condiciones que los derechos de ayuda que no proceden de ella.
– En el caso de cesiones sin tierra, no será necesario cumplir el requisito de la utilización del 80% de los derechos durante al menos un año natural.
– Los derechos de ayuda no procedentes de la Reserva Nacional que no sean activados durante dos años consecutivos serán retirados.
Por tanto, los distintos tipos de comunicaciones de cesiones de derechos (o cambios de titularidad) que son posibles realizar son:
– Compraventas de derechos con tierras o sin tierras
– Herencias.
– Cambio de personalidad jurídica.
– Escisiones.
– Fusiones.
– Arrendamientos con tierras.
– Finalización anticipada de un arrendamiento.
– Cesión voluntaria de derechos a la Reserva Nacional.
– Jubilación o cese anticipado.
En los impresos de comunicación de cesión de derechos de ayuda de pago Unico, año 2012, será necesario indicar la fecha en que se ha producido el cambio de titularidad de los derechos y marcar uno de los subtipos de cesión enumerados, en función del cual será obligatorio presentar una determinada documentación.
Retenciones (o peajes)
Las retenciones aplicables a las ventas son las siguientes:
– Ventas de derechos sin tierras a un agricultor no profesional: 30%.
– Ventas de derechos sin tierras a un agricultor profesional o titular de explotación prioritaria: 3%
– Ventas de derechos con tierras: 3%
– Cesión de derechos de un arrendamiento al propietario de las tierras con las que se generaron los derechos: 3%
No se aplicará ninguna retención en los siguientes casos:
– Sustitución del titular con motivo de herencias.
– Jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente;
– Jubilación por incapacidad laboral permanente o por programas aprobados de cese anticipado.
– Cambios de personalidad jurídica, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica y Escisiones de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas.
Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante documento público fehaciente.:
-Venta o cesión definitiva de derechos con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria.
– Finalización anticipada de un arrendamiento.