No existe un criterio de distinción determinado para delimitar unas empresa de otras, aunque normalmente se distinguen entre grandes empresas y Pymes (pequeñas y medianas empresas).
En ocasiones se alude al criterio del volumen de ventas, a los créditos concedidos por las entidades de créidto, al número de trabajadores, a si sus títulos cotizan o no en Bolsa, etc, para distinguir unas de otras.
Lo que parece claro es que todas estas notas definitorias van de la mano y que normalemnte un gran empresa suele tener gran volumen de ventas, muchos trabajadores, gran capacidad de obtener créditos y a veces hasta cotizar en Bolsa.
La problemática que plantean las grandes sociedades y empresas no es idéntica a la de las pequeñas, que muchas veces ni siquiera tienen carácter societario.
Si se quiere distinguir entre grandes empresas y Pymes, se puede seguir el criterio de la Ley de las llamadas sociedades de garantía recíproca que dice, en concreto, que «se entenderá por pequeñas y medianas empresas (Pymes) aquellas cuyo número de trabajadores no exceda de doscientos cincuenta» (artículo 1.2.).
Por último, denro de los pequeños empresarios, podemos citar a los artesanos que son aquellos que realizan habitualmente y por cuenta propia, en su domicilio o fuera de él, una actividad de producción, transformación o reparición de bienes o de prestación de servicios de las enumeradas en el reperterio de Oficios Artesanos (hoy, por CCAA) y siempre que la actividad desarrollada sea de carácter preferentemente manual, que el titular de la instalación participe en el trabajo, solo o con ayuda de sus familiares, y que el número de empleados permanentes no pase de diez.