La interpretación de cualquier negocio jurídico se basa en la indagación de la verdadera voluntad del testador al otorgarlo, esto es, prima la interpretación subjetiva.
Averiguar la verdadera voluntad del testador puede ser a veces difícil, porque tal voluntad ha de averiguarse una vez que éste ha fallecido, lo que impide su colaboración en este proceso interpretativo Por ello, la voluntad «verdadera» del testador ha de deducirse de su voluntad «manifestada«, es decir, ha de deducirse tal voluntad del tenor literal del testamento.
Dados los esenciales efectos que el testamento tiene en cuanto a las personas interesadas en el mismo, se ha de interpretar en el sentido más favorable para que produzca efectos, según el principio del «favor testamenti«.
La regla general es que toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo testamento.
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.
Esta voluntad puede resultar:
→ si aparece claramente formulada en las palabras empleadas, se estará al sentido de las mismas.
→ si los términos empleados plantean dudas sobre la voluntad real del testador, ha de buscarse dicha voluntad real.
De esta afirmación general han de hacerse algunas matizaciones:
• EI criterio gramatical no es el único aplicable; es el principal, pero puede complementarse con los criterios lógico, sistemático y teleológico.
• La interpretación debe tener en cuenta todas las circunstancias del caso para dar a las palabras el sentido que sea más conforme con la situación, ideas y hábitos del testador, de conformidad con la supremacía que ha de concederse a la voluntad de éste; ello supone la necesidad de tener en cuenta los usos lingüísticos del testador, prevalentes incluso sobre el significado común del lenguaje.
• En cuanto al momento que debe de tenerse en cuenta para determinar la voluntad del testador, parte de la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia considera que siendo el testamento un negocio perfecto desde que se otorga, habrá que estar a la voluntad en el momento de su otorgamiento