La herencia: Sucesión hereditaria

La sucesión mortis causa o sucesión hereditaria es la sustitución en la titularidad jurídica de los bienes de una persona fallecida (y también en sus derechos, así como, en el caso de que existan, en las deudas) por aquellas otras a quienes por su voluntad o por ley corresponde.
 
La sucesión hereditaria es un fenómeno jurídico complejo que empieza en el momento del fallecimiento (momento en el que se abre la sucesión) y cuyos aspectos fundamentales son:
 
      • La determinación de quiénes son los herederos, que se deriva del título sucesorio (testamento u otro).
      • La determinación del caudal hereditario (bienes y en su caso, deudas que integran la herencia).
      • La distribución de dicho caudal hereditario entre los interesados en la herencia –herederos, legatarios, legitimarios- mediante la partición.
 
La sucesión hereditaria puede ser de dos tipos: testamentaria o intestada.
 
      → La sucesión testamentaria es aquella en la que existe un testamento hecho por el fallecido antes de morir.
      → La sucesión intestada (in- testada, esto es no- testamento) es aquella que se da cuando el fallecido no hizo testamento antes de morir.
 
Sin embargo, esto no significa que ambas no puedan coexistir, ya que nos podemos encontrar con que una herencia sea en parte testada y en parte intestada (por ejemplo, cuando se ha dispuesto en el testamento sólo sobre parte de todos los bienes del fallecido, también llamado causante).

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Mª Ángeles Rico Zafra es abogada y fundadora de Iurisconsultas Abogados (2011), despacho que actualmente dirige. Administradora concursal y mediadora desde 2019, ha colaborado en distintos medios radiofónicos. Es administradora y asesora legal de la promotora Civitas Nova Desarrollos Inmobiliarios, S.L.

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