La nulidad se produce cuando la ley declara la ineficacia de un testamento por falta de las solemnidades y requisitos necesarios para su validez.
→ Nulidad absoluta del testamento
Se dará en los casosen que hay que considerar el testamento inexistente por falta de alguno de sus requisitos esenciales.
Son causas de nulidad total:
• Falta de capacidad para testar
Son nulos los testamentos otorgados por personas incapaces para testar
1. Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
2. El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
• Testamento otorgado con infracción de prohibiciones legales:
1. Testamento mancomunado: No podrán testar dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco, ya en beneficio de un tercero.
2. Testamento por comisario: El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación da las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.
• Falta de solemnidades establecidas por la ley
→ Anulabilidad o Nulidad relativa del testamento
En este caso, y aun cuando le falten requisitos, el testamento sigue siendo válido, mientras no se declare su nulidad.
En este caso nos encontraremos si el testamento se otorgó con violencia, dolo o fraude.
→ La acción de nulidad de un testamento y efectos
Se trata de una acción que se ejercita (demanda que se interpone) por un abogado ante los Tribunales a instancias de cualquier perjudicado por un testamento en el que concurran las causas de nulidad o anulabilidad anteriormente citadas.
La acción (demanda) puede diregirse contra otros herederos o legatarios (depende de los casos).
Si la nulidad llega a declararse, sus efectos serán:
a) La cesación de efectos del testamento, o de las cláusulas del mismo objeto de anulación.
Esto implicará, o bien la validez del testamento anterior válido, o la apertura de la sucesión intestada.
b) La declaración de nulidad surtirá efectos incluso contra terceros, aunque éstos no hubieren litigado.
c) El causante de la amenaza, dolo o fraude incurre en indignidad para suceder y el Notario que lo otorgó será responsable de los daños y perjuicios que sobrevenga, si obró con malicia, ignorancia o negligencia inexcusables.
d) El testamento cerrado nulo por falta de formalidades establecidas en su otorgamiento, será sin embargo válido como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de éste testamento.