Inicio / Materias / Herencia / El Testamento

Solemnidades generales de los testamentos

Fundamentalmente son la identificación del testador y la intervención de los testigos.
 
1. Identificación del testador
 
Ello sólo es exigible en los testamentos con intervención notarial, que son los más frecuentes, aunque no los únicos.
El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese, lo identificará con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas (DNI, fundamentalmente). También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, el testador tiene la capacidad legal necesaria para testar.
 
En los casos de testamentos en caso de epidemia o en peligro de muerte, los testigos tendrán obligación de conocer al testador, y procurarán asegurarse de su capacidad.
 
Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma anterior, se declarará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.
 
Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de la identidad del testador.
 
La obligación del Notario se extiende, como decíamos, no sólo a la identificación del testador, sino también a apreciar la capacidad para el otorgamiento. Así, deberá de dar fe expresamente en el testamento abierto o en el acta de otorgamiento del cerrado, de conocer al testador o de haberle identificado.
 
Los juicios de capacidad y conocimiento sólo ha de hacerlo el Notario, no los testigos.
 
El juicio de capacidad del testador hecho por el Notario está amparado por una presunción iuris tantum de exactitud, por lo que sólo puede destruirse mediante una completa prueba en contrario.
 
2. Intervención de testigos
 
En realidad, la intervención de testigos es excepcional.
 
Los testigos pueden ser de conocimiento, a los que nos hemos referido con anterioridad o testigos instrumentales, que son aquellos que simplemente presencian el acto de la lectura, consentimiento y firma y autorización y dan testimonio del mismo.
 
Los dos testigos idóneos, instrumentales, sólo han de intervenir:
 
             1ª. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
             2º. Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.
Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
            3º.Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
Al otorgamiento también deberán concurrir los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrán intervenir además como testigos instrumentales.
 
En general, dice el Código Civil, no podrán ser testigos en los testamentos:
 
            1º. Los menores de edad, salvo en los testamentos en caso de epidemia.
            2º. Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.
            3º. Los que no entiendan el idioma del testador.
            4º. Los que no estén en su sano juicio.
            5º. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
 
No se cita como inhábiles para ser testigos a los extranjeros, entendiéndose que pueden serlo, siempre y cuando conozcan el idioma del testador.
 
En general puede afirmarse que tampoco podrán ser testigos los que no sepan o no puedan firmar.
 
En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos o legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
 
No están comprendidos en esta prohibición los legatarios ni sus cónyuges o parientes cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia en relación al caudal hereditario.
 
Para que un testigo sea declarado inhábil, es necesario que la causa de su incapacidad exista al tiempo de otorgarse el testamento.

Compartir

Conceptos Relacionados

Mª Ángeles Rico Zafra, abogada y registradora, fundadora de Iurisconsultas Abogados en 2011. Administradora concursal y mediadora desde 2019, colabora en medios radiofónicos. Su ética guía la dirección del despacho y su rol en Civitas Nova Desarrollos Inmobiliarios, S.L.

Gift Voucher

Subscribe now and get

20% off

on first purchase.