Contrato de arrendamiento financiero o leasing

Por el contrato de leasing o contrato de arrendamiento financiero, una sociedad de leasing adquiere un bien mueble o inmueble a instancia del usuario -empresario, arrendatario o financiado- y le cede el uso y disfrute del mismo, aunque no la propiedad, por un tiempo determinado irrevocable, normalmente inferior al de la vida económica del bien, a cambio de un canon o cuota periódica, asumiendo el propio usuario los riesgos del bien cedido -deterioro o pérdida. Al término de dicho plazo, el ususario tiene tres opciones:

  1. Devolver el bien a la sociedad de leasing.
  2. Convenir con la sociedad de leasing un nuevo arrendamiento del bien.
  3. Ejercitar, en su caso, la opción de compra de dicho bien por el precio residual (que es el

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Mª Ángeles Rico Zafra es abogada y fundadora de Iurisconsultas Abogados (2011), despacho que actualmente dirige. Administradora concursal y mediadora desde 2019, ha colaborado en distintos medios radiofónicos. Es administradora y asesora legal de la promotora Civitas Nova Desarrollos Inmobiliarios, S.L.

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