Consejos para el cobro de sus deudas: especial autónomos y empresas

El cobro de deudas y facturas impagadas que se van acumulando en los cajones de cualquier autónomo o empresario es, por desgracia, un tema de candente actualidad.

Ante la frustración que supone tener una (o muchas) facturas pendientes, muchos profesionales se plantean qué hacer.
Le ofrecemos una breve guía por si usted se encontrase en tal caso.

Debemos decir que estas nociones no están pensadas para casos concretos de impago de rentas o alquileres de inmuebles, para cuando el deudor sea una Administración pública ni, por supuesto, para casos relativos a impago de las cuotas de amortización de los préstamos hipotecarios. Para esos supuestos, el modo de actuar aconsejable es completamente diferente, pues existen procedimientos especiales para ellos.

Estas breves recomendaciones están indicadas para cualquier autónomo o empresario que tenga facturas pendientes por cobrar:

 1. Lo primero sería intentar llegar a un acuerdo con el deudor, acuerdo que si queda plasmado por escrito, mejor que mejor. El acuerdo puede versar sobre la concesión de un plazo superior para el pago, ver si se le quiere rebajar en algo la deuda, pactar intereses, etc. Además de lo anterior y por otro lado, también se puede estudiar la posibilidad de hacer un reconocimiento de deuda, etc.

2. Su el intento anterior no surte efecto, recomendamos que un abogado escriba una carta certificada al deudor, por la que se reclame el cobro y se dé un plazo para ello. Muchos clientes no se hacen una idea del efecto fulminante que tiene a veces esta carta firmada por su abogado. Muchos deudores, con sólo ver que se la dirige un abogado colegiado, pagan de inmediato. En otras ocasiones, tal vez lo indicado sea optar por un acto de conciliación.

3. En caso de que los intentos anteriores no consigan la satisfacción de la deuda, habrá que plantearse acudir a un procedimiento judicial. Aunque todo depende de cómo esté documentado su crédito y del análisis y estudio de cada caso particular, sí que podemos decir que si se trata de un documento comercial o una factura, siempre y cuando la deuda no sobrepase los 250.000 euros, se puede acudir al procedimiento monitorio.

Tal y como les comentamos en la materia redactada sobre este tipo de proceso (contenido disponible en este portal, pinche aquí para verlo), se trata de un procedimiento algo más rápido, fácil y accesible para el interesado.
No obstante lo anterior, antes de acudir al procedimiento judicial, es interesante investigar los bienes que tiene a su nombre el deudor moroso.

Ofrecemos la gestión integral para el cobro de sus deudas. Nuestros abogados también le asesoran en el caso de que su crédito esté documentado en letra de cambio o pagaré y sobre qué bienes tiene a su nombre el deudor moroso.

 Tanto si le interesa que gestionemos uno sólo de los pasos anteriores, como si prefiere que le asesoremos en gestión integral, no dude en pedirnos presupuesto sin compromiso en contacto o escribiéndonos un e-mail a info@ic-abogados.com y estudiaremos su caso.

 

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