Ejecución de títulos judiciales y no judiciales

¿Qué es el procedimiento de ejecución de una deuda?

Cuando la deuda se encuentre ya constatada en una sentencia o auto, pero el deudor siga sin satisfacerla, podremos acudir a la vía judicial solicitando al Juzgado el embargo de los bienes del deudor (cuentas corrientes, nóminas, cualquier tipo de vehículo, inmuebles, etc.). Ello se hace mediante el procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

Esto también es posible cuando las deudas se encuentren documentadas en documentos públicos, como escrituras notariales, solicitando en este caso la ejecución del título no judicial (por proceder de entes públicos distintos al Juzgado). En todo caso ha de tratarse de títulos que lleven aparejada ejecución y que están regulados taxativamente en la Ley de Enjuiciamiento civil.

¿Cómo se inicia el procedimiento de ejecución?

El procedimiento ejecutivo se inicia mediante demanda en la que se acompañe el título que lleve aparejada la ejecución (sentencia, auto, escritura pública, entre otras), en la que se solicita el embargo de bienes del deudor para la satisfacción de la deuda.

¿Cuáles son las fases del procedimiento ejecutivo?

Admitida a trámite la demanda, se dictará auto despachando ejecución, dándose traslado al deudor que podrá pagar u oponerse a la demanda de ejecución en el plazo de 10 días.

Emitido el auto de ejecución, el letrado de la administración de justicia dictará decreto con las medidas ejecutivas necesarias, que pueden ser la averiguación patrimonial de los bienes del ejecutado y el embargo de los mismos.

En caso de que el deudor no pagara voluntariamente, la deuda se cobrará judicialmente a través del embargo de los bienes del deudor, como nóminas o cuentas corrientes, pudiendo llegar a la subasta judicial de sus bienes, como coches o viviendas.

¿Es necesario que la sentencia sea firme para solicitar la ejecución de la misma?

No, tal como establece la Ley, se puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia que haya sido recurrida.

¿Puedo oponerme a la ejecución por una deuda?

Las causas de oposición a una ejecución de un título judicial donde aparezca reconocida una deuda a favor del acreedor están tasadas en la Ley, y fundamentalmente se refieren por un lado, al pago anterior o cumplimiento (motivos de fondo), entre otros; y, por otro, a ciertos motivos de forma, que son los siguientes:

1. Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.

2.º Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.

3.º Nulidad radical del despacho de la ejecución por no contener la sentencia o el laudo arbitral pronunciamientos de condena, o por no cumplir el documento presentado, el laudo o el acuerdo de mediación los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por infracción, al despacharse ejecución, de lo establecido en la Ley

4.º Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste.

Ya se trate de un título judicial o de otro título, nuestros abogados pueden asesorarle sobre si existe alguna posibilidad de oposición a una ejecución judicial basada en algún título judicial y otro. Contáctenos.

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Mª Ángeles Rico Zafra es abogada y fundadora de Iurisconsultas Abogados (2011), despacho que actualmente dirige. Administradora concursal y mediadora desde 2019, ha colaborado en distintos medios radiofónicos. Es administradora y asesora legal de la promotora Civitas Nova Desarrollos Inmobiliarios, S.L.

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