El mecanismo de la segunda oportunidad para particulares representa una opción legal importante para todas aquellas personas físicas que necesitan reorganizar sus deudas y alcanzar un acuerdo global o conjunto con sus deudores.
Nos encontramos ante aquellos casos en los que el deudor tiene que hacer frente mensualmente a muchas deudas de forma acumulada y, debido a un error inicial de cálculo o a circunstancias sobrevenidas, no puede hacer frente a todas las cuotas de sus deudas.
La llamada Ley de segunda oportunidad, que realmente no es una Ley, sino que se trata de una regulación incorporada dentro del Texto Refundido de la Ley concursal (TRLC) está dirigida fundamentalmente a particulares (que no tienen actividad comercial propia) y autónomos, aunque también pueden acudir a este mecanismo empresas mercantiles.
La idea es conseguir la reorganización de las deudas, en un primero momento; y si no fuere posible llegar a un acuerdo con los acreedores, la posible exoneración de sus deudas, acudiendo a un procedimiento concursal, el concurso de acreedores voluntario.
¿Quién puede acudir a este proceso para lograr la exoneración? Los requisitos son los siguientes:
– Particulares y autónomos con deudas no superiores a cinco millones de euros.
– Los deudores deben de acumular un retraso de tres meses en el pago de sus obligaciones.
– La persona física tiene que ser insolvente de buena fe. Para ser considerado como tal también se deben cumplir otros condicionantes, como que el deudor haya tenido intención de pagar sus deudas, que haya tratado de negociar con sus acreedores un plan de pagos mediante la solicitud de acuerdo extrajudicial ante notario.
– Que no haya cometido delito económico alguno con anterioridad, que el deudor no haya intentado ocultar bienes, etc.
El acceso a la llamada “segunda oportunidad” se articula fundamentalmente del siguiente modo:
- Solicitud de concurso de acreedores voluntario
Se abre un procedimiento judicial llamado concurso de acreedores, que es el proceso judicial que, para quien quiere obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, puede seguir dos vías diferentes:
1.1. Concurso sin masa. Es aquel en el que el deudor puede solicitar directamente la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, si se encuentra en los siguientes supuestos (todos concurrentes):
- Si no tiene activo alguno (bienes y derechos) valorables económicamente y legalmente embargables.
- Si el coste de realización de los bienes y derechos del concursado fueran manifiestamente desproporcionados en relación con su previsible valor venal.
- Cuando los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
- Cuando los gravámenes y cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercando de esos bienes y derechos.
Poder acudir a la declaración de un concurso de acreedores sin masa es la forma más rápida de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
Sin embargo, como se podrá apreciar, no se trata de un procedimiento automático, como ha venido aparentando ser en los últimos tiempos. El cumplimiento de los requisitos antedichos requiere de un minucioso estudio por parte del abogado del deudor concursado, pues no está exento de riesgos, puesto que en caso de no hacerse una solicitud de concurso bien estudiada y consecuente con la real situación del deudor, puede conllevar que el concurso termine siendo considerado con masa, y que los bienes y derechos que el deudor tuviera terminen a su vez siendo liquidados por un administrador concursal. En cuanto el riesgo, aparte de la liquidación del patrimonio del deudor, puede suceder en ciertos casos que el concurso sea considerado culpable, o de mala fe, y que en ningún caso pueda obtenerse la exoneración inicialmente pretendida.
Le aconsejamos que en todo momento acuda a un abogado especializado en derecho concursal y segunda oportunidad, que le asesore sobre su situación concreta para poder llegar a la mejor solución posible. Tenga especial cuidado con empresas sólo dedicadas supuestamente a segunda oportunidad que se encuentren lejos de su lugar de residencia y que incluyan su caso entre otros muchos, con una plantilla preestablecida. En este tipo de procedimientos, como en cualquier otro, siempre se trata de una especie de traje a medida, que estudie su situación en concreto, pues no existen dos casos iguales.
1.2. Concurso con masa. Es aquel en el que existe activo (bienes, derechos u otros), valorables económicamente y legalmente embargables.
En el concurso de acreedores con masa, el Juzgado abrirá un concurso de acreedores ordinario, nombrando un administrador concursal.
El administrador concursal estudiará la documentación aportada por el concursado, contactará con deudor y acreedores y realizará un informe sobre la situación del concurso, informe al que acompañará una lista de acreedores y un inventario de activo.
En los concursos con masa se abre además una fase de liquidación, donde el administrador concursal habrá de liquidar (vender, adjudicar…) el activo para saldar en la medida de lo posible y hasta donde éste alcance los créditos de los acreedores, por el orden de prioridad que estos tengan según la calificación que se haya hecho de ellos en en su informe (según sean créditos privilegiados -especiales o generales- ordinarios o subordinados).
En el concurso con masa, si existen sueldos o pensiones también puede suceder que se plantee un plan de pagos a tres o cinco años con la parte que exceda del derecho a alimentos del concursado.
Si todo se hace correctamente y de buena fe, la parte de los créditos que no esté cubierta por la liquidación y/o plan de pagos puede llegar a exonerarse.
No obstante, si existe ausencia casi total de activo, dependiendo de su valoración, y se pueden hacer los pagos de los créditos contra la masa (abono de honorarios de abogado, procurador, administrador concursal, entre otros), a veces se puede considerar que el concurso no tiene masa y obtener la exoneración completa de las deudas por insuficiencia total de bienes.
Iurisconsultas abogados fue el primer despacho de abogados de España que solicitó en 2015, tras la reforma operada en su momento en la Ley concursal, un acuerdo extrajudicial de pagos ante notario, que derivó en un concurso de acreedores consecutivo. En nuestro despacho conseguimos entonces la exoneración completa de las deudas de nuestro cliente, y después en otros muchos casos.
2. Requisitos que han de cumplirse para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho
Es fundamental que el deudor concursado sea considerado deudor de buena fe y que el concurso de acreedores no sea declarado culpable.
Si el juez considera que el particular deudor no tiene patrimonio ni activos para acabar con sus deudas –o los tiene y manifiesta de manera clara, incluso proponiendo un plan de pagos -, puede exonerarle de sus deudas, o lo que es lo mismos, conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Qué es la buena fe? Ello ha de apreciarlo el Juez, a la vista del informe que realice el administrador del concurso. En general se considera que un deudor es de buena fe cuando no ha sido considerado culpable en el concurso de acreedores al que se haya sometido, lo que sucede siempre que haya colaborado aportando cuanta información se le haya requerido por el administrador concursal, no haya realizado actos perjudiciales para la masa activa ni ocultado bienes u otros cactivos, entre otras situaciones más concretas objeto de estudio por su abogado.
Hay que tener en cuenta que acceder a la aplicación de la ley de la segunda oportunidad para particulares no implica la exoneración de todas las deudas de forma automática ni universal.
El texto legal establece la eliminación de las deudas contraídas con acreedores privados, pero no de las que se tengan con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Igualmente, los divorciados o padres de hijos menores de edad no pueden ser eximidos del pago de la pensión de alimentos a sus hijos.
¿Cuáles deudas se exoneran y cuáles no?
Nunca se exoneran: Las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social, que sobrepasen la cantidad de 10.000 € (se exoneran hasta 5.000 euros, y el resto, al 50%) que son precisamente la mayoría que acumulan los autónomos, las hipotecarias o con garantía real, salvo que el banco decida ejecutarlas, y, en caso de divorcio, las pensiones por alimentos a los hijos. En todo caso, hay que estudiar el tipo de deudas que tiene el deudor, porque en el caso de existencia de infracciones tributarias muy graves de Hacienda o de Seguridad Social, directamente no se puede solicitar la exoneración, salvo que tales sanciones se salden con anterioridad.
Sí se pueden exonerar: Facturas de la luz o de teléfono, de tarjetas, acreedores privados como proveedores, deudas procedentes de líneas de crédito, préstamos personales, sean bancarios u otros, etc.
Acudir a este procedimiento es interesante, por tanto, para aquellos deudores que no acumulan deudas públicas ni hipotecarias, e incluso para aquellos que las tengan, pero haciendo un estudio previo consciente y detenido.
Si se consigue la exoneración de las deudas se debe de tener en cuenta que dicha exoneración está sometida a un plazo de cinco años en los que cualquiera de los acreedores puede demostrar la mala fe del deudor o que este haya obtenido otros ingresos (que haya venido a mejor fortuna). En caso de que pueda probarlo, podrá solicitar al juez la reapertura del concurso de acreedores con la revocación de la aplicación previa de la ley de la segunda oportunidad para particulares.
En la actualidad, tal plazo de cinco años se considera ilimitado por algunos sectores de la doctrina, pese a que la Ley regula claramente que tras dichos cinco años el concurso no podría reabrirse.
Ventajas de este procedimiento:
– Se suspenden las ejecuciones que contra el deudor existan en cualquier Juzgado.
– No pueden iniciarse tampoco nuevas ejecuciones singulares ni apremios administrativos contra el deudor.
– Las deudas no devengan intereses durante el procedimiento.
– Principal ventaja: reorganización deudas, exoneración de deudas.
En cada caso habrá de estudiarse la situación particular de cada cliente. Es labor del abogado acompañar al cliente desde la fase uno porque, según nuestra experiencia, lo realizado correctamente en el momento de la solicitud del concurso redunda al 100% en éxito posterior. Si se ha acudido a la fase uno sin hacer un estudio previo de toda la situación, pueden existir muchos más riesgos de ser considerado de mala fe, de no haber hecho un plan de viabilidad y de pagos adecuado, etc.
Si necesita asesoramiento en esta materia, no dude en consultarnos su caso pinchando en la pestaña de contacto o enviándonos un email a info@ic-abogados.com
