Apostilla de la Haya

La legalización única, apostilla de La Haya o simplemente apostilla refiere al convenio firmado en el año 1961 (Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961) donde los países firmantes acuerdan suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjero. De esta forma los documentos públicos de uno de los países firmantes del convenio, que lleven el apostillado de la Haya son validos en cualquier otro país dentro del acuerdo. 
 
El tramite «Apostillar» es una legalización única, y supone colocar en el mismo documento público que se desea apostillar una nota que certifica la autenticidad del documento expedido en otro país.
 
Hay que tener en cuenta que no todos los países poseen conceptos jurídicos unificados. La problemática surge respecto a qué se considera documento público por cada país. Para solventar este obstáculo, la Conferencia de la Haya de 1961 reconoció como documentos públicos únicamente los siguientes:
 
 
       a) los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia; 
 
       b) los documentos administrativos; 
 
       c) las actas notariales; 
 
       d) las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.
 
La apostilla puede ser solicitada por cualquier portador de un documento público cuya autenticidad desee certificar, debiéndose dirigir, según lo indicado en el a los siguientes lugares:
 
       – Documentos Públicos Administrativos y Judiciales (incluidos documentos de Registro Civil): Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia,  y Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia (indistintamente a cualquiera de las tres).
 
       – Documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante Notario: Colegios Notariales o aquellos Notarios en quien deleguen.
 
       – Documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo: Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quien ellos deleguen.
 
Existen numerosas especialidades contempladas en la norma mencionada (Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla).
 
Finalmente, se debe tener en cuenta que, como ya se ha dicho, sólo los países firmantes del Convenio se benefician de este proceso de legalización. Estos son los siguiente: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía, Ucranía y Venezuela.
 
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