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Las leyes españolas consideran como extranjeros, como es lógico, a quienes carezcan de la nacionalidad española, bien porque tengan otra nacionalidad, bien porque carezcan de ella.
 
Se consideran por ello extranjeros no sólo los nacionales de otro país, sino también los apátridas. En cuanto a los que tengan doble nacionalidad, se estima a estos efectos que prima la nacionalidad española.
 
En idéntico sentido cabe afirmar que son personas jurídicas extranjeras aquellas que no tienen nacionalidad española.
 
La falta de nacionalidad española determina la ausencia de la consideración jurídica específica que la ley concede a los españoles. Pero ello no quiere decir que los extranjeros carezcan de derechos en España: su estado civil de extranjero concreta una determinada situación jurídica y capacidad de obrar especial. 
 
El tratamiento de la condición jurídica del extranjero en España responde, en la actualidad,  a los siguientes principios:
 
Existe una equiparación casi total entre la condición jurídica del extranjero y la del nacional. Esta equiparación, que comenzó respecto de los miembros de países de la Unión Europea, es hoy mas amplia, porque el tratado constitutivo de la Unión Europea prohíbe las restricciones económicas no sólo entre los estados miembros, sino también en las relaciones de éstos con terceros países.
 
En la actualidad, esta tendencia liberalizadora llega a una casi total equiparación de nacionales y extranjeros en el ámbito civil (relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, facultades, actos constitutivos, modificativos o extintivos de derechos etc.), y sólo se  mantienen pequeñas limitaciones por razón de orden público, seguridad, salud pública y defensa nacional.
 
El punto de conexión para determinar la aplicación de las normas jurídico-privadas se ha desplazado desde la condición del sujeto como nacional o extranjero a la de su residencia dentro o fuera del territorio español.
 
 
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