La residencia en España se acreditará de la siguiente forma:
1. Las personas físicas de nacionalidad extranjera probarán su residencia en España mediante la tarjeta de residencia o mediante cualquier documento en que conste la autorización para residir por el Ministerio del interior.
2. La no residencia en España se probará:
– respecto de extranjeros, mediante certificación negativa de residencia expedida por el Ministerio del Interior con antelación máxima de dos meses;
– respecto de españoles (es decir, la residencia de españoles fuera de España ) se probará mediante la oportuna certificación del Cónsul español en el país en que se resida; expedida con antelación máxima de 2 meses y acreditativa de la inscripción en el libro Registro de matrícula del Consulado.
3. La residencia de los diplomáticos, se probará mediante el oportuno documento que los acredite como tales: respecto de diplomáticos extranjeros en España, lo será el expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y respeto de diplomáticos españoles en el extranjero, mediante su pasaporte diplomático o certificado del Jefe de la misión española en el país en que se presten los servicios.
5.- La residencia de las sociedades tanto en España como fuera de España, se probará mediante los documentos de su constitución ( que determinarán también su domicilio).
Los establecimientos y sucursales permanentes en España de personas jurídicas extranjeras, probarán su residencia en España mediante certificación del Registro Mercantil o por cualquier documento en que conste los datos de su constitución según la legislación Española.
La principal aplicación de los conceptos de residente y no residente es la referente a las inversiones extranjeras en España (click aquí).