Cuando se trate de una operación realizada en España con carácter de inversión por no residente, debe de justificarse el origen del dinero entregado (RD 1991).
La normativa puede resumirse del siguiente modo:
a) Pueden hacerse pagos inferiores a 6.000 € (antiguo millón de pesetas), sin necesidad de acreditar el origen del dinero.
b) En pagos superiores a 6.000 €, en metálico o cheques al portador, debe de acreditarse la entrada en España del dinero mediante declaración de dicha entrada en la Aduana Española o adeudo en cuenta del no residente tenga abierta en España, en una Entidad autorizada.
c) Si en pagos superiores a dicha cantidad, el pago de hace por medios distintos al metálico o cheque, se acompañará documento bancario de cargo de las cantidades en una cuenta en el extranjero o en España a nombre del inversor, en la que conste la operación que se va a realizar.
En lo referente a las inversiones españolas en el extranjero, en las que los sujetos y objeto de la inversión coinciden con los señalados para las inversiones extranjeras en España, con la especialidad de que el tope de capital de las inversiones en inmuebles y contratos asimilados se rebaja a 250.000.000 ptas. Asimismo los casos en que se requiere de la necesidad de declaración posterior o previa, coinciden con los de las inversiones extranjeras en España.
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