La Propiedad Horizontal (también llamada propiedad de casas por pisos), puede ser definida en general como aquel régimen de propiedad especial, constituida sobre edificios divididos en pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, que atribuye al titular de cada uno de ellos, un derecho singular y exclusivo sobre los mismos y un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos comunes del inmueble.
Se distingue, por lo tanto:
● El edificio en su conjunto.
● Sus distintos elementos: privativos (los pisos o locales) y comunes (las zonas comunes del edificio: ascensores, escaleras, patios, porterías, etc…).
La forma de funcionar de la Propiedad Horizontal es la siguiente: yo soy propietario, por ejemplo de un piso, y como tal soy independiente de los demás propietarios, pero a la vez soy propietario, con todos los demás, de los elementos comunes del edificio entero (escaleras, ascensor…). Así, y como comparto con los demás el resto del edificio (que no sea pisos o locales), soy titular de una cuota de participación sobre los mismos (un porcentaje), cuota que es inseparable del piso del que soy propietario.
Se llama “propiedad horizontal”, al estar constituida por pisos o locales horizontalmente, unos encima de otros (el típico bloque de pisos), pero su régimen no sólo se circunscribe a este tipo de edificios sino que también se aplica a lo que se llama “propiedad horizontal tumbada”, la cual estaría formada por una edificación consistente de varias casas adosadas; así como a los conjuntos de edificios con zonas comunes y a las urbanizaciones privadas.