Los acuerdos de la Junta pueden ser impugnados por ser:
• Contrarios a la Ley.
• Contrarios a los estatutos.
• Lesivos para los intereses de la comunidad o de algún propietario en particular.
La acción de impugnación se rige por el derecho procesal general, y sólo pueden ejercitarla los que hayan salvado su voto en la Junta (es decir, los que hayan votado de forma negativa el acuerdo), los ausentes y los que haya sido privados indebidamente de su derecho de voto.
Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
La acción podrá ejercitarse en plazo de 3 meses desde el acuerdo o de un año, si se trata de acuerdos contra la ley o los estatutos.