Obligaciones de los propietarios: Pago de las cuotas

1. Relativas al propio piso:

Respetar las instalaciones generales o en provecho de otro propietario incluidas en su piso; manteniéndolas en buen estado de conservación; y resarciendo los daños que se causen en el mismo.

Consentir en su piso las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles por la creación de servicios comunes de interés general.

Permitir la entrada en su piso o local para efectuar las reparaciones necesarias que atañen a la Comunidad (es, por ejemplo, la molesta obligación de dejar pasar por el propio piso para la reparación de las averías de bajantes, etc…).

• En general, usar el inmueble con la diligencia debida y responder de las infracciones cometidas.

 

2. Relativas a la cuota de participación:

Pagar la cuota de participación que corresponda a su piso: la cuota de participación se configura como un crédito a favor de la comunidad, y el propio piso o local responden del mismo.

Es necesario explicar aquí que cuando se adquiere un piso o local, el nuevo titular responderá de las cantidades (cuotas) que no haya pagado el anterior, sólo teniendo dicha responsabilidad como límite el de los gastos que correspondan al año en el que se realiza la compra y al anterior a dicha adquisición.

Como garantías para el comprador se establece la obligación de hacerse constar en el título transmisivo (la escritura de compraventa, permuta, donación…) la circunstancia de hallarse el transmitente (vendedor, permutante, donante…) al corriente en el pago de las cuotas vencidas, o consignarse las que adeude.

Para garantizar lo anterior, el transmitente hará una declaración de ello, y se acreditará por medio de una certificación emitida por el Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente y bajo su responsabilidad. Dicha certificación tiene por objeto acreditar el estado de las deudas y se hace constar en la escritura, como hemos dicho, sin la cual no podrá autorizarse su otorgamiento (salvo que el adquirente –comprador, donatario….- exima de forma expresa de esta obligación).

Contribuir, en proporción a la cuota de participación, en el fondo especial de reserva establecido por la Ley, que no será inferior al 5% del presupuesto ordinario, y será destinado a suscribir un contrato de seguro que cubra los daños en el edificio o a concluir un contrato de mantenimiento permanente del edificio y sus instalaciones.

El impago de las cuotas o no contribución al fondo de reserva pueden dar lugar al ejercicio por parte de la Junta de propietarios del procedimiento monitorio (demandando al moroso).

Se trata de un procedimiento especial que busca la celeridad y eficacia para el cobro de las deudas de la comunidad de propietarios.

Parte de una certificación del secretario que acredita el impago; establece plazos cortos (20 días) para verificar el pago y permite el embargo preventivo del piso o local del propietario moroso, con sentencia final que tendrá efectos de cosa juzgada.

3. Relativas al funcionamiento de la Comunidad de Propietarios:

Comunicar al secretario de la Comunidad un domicilio en España para citaciones y notificaciones relacionadas con la comunidad (si no se vive en el edificio). A falta de ello, surtirán plenos efectos legales las notificaciones hechas al ocupante del piso o local.

• Comunicar al secretario el cambio de titularidad de la vivienda o local (si se transmite), a fin de liberarse de responsabilidad de pago de las cuotas.

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