Órganos de la Comunidad

El hecho de que cada propiedad independiente dentro de la comunidad lleve consigo una participación en elementos comunes, y la necesaria convivencia forzosa entre los copropietarios, hace que la Propiedad Horizontal necesite un régimen organizativo del inmueble, tanto para su administración como para su representación.

 Se establece una diferenciación: según el número de propietarios exceda o no de cuatro.

 a) Para las pequeñas comunidades (menos de cuatro propietarios).

        • Cuando el número de propietarios de pisos o locales de un edificio no exceda de cuatro, podrán acogerse, si expresamente así lo convinieren en los Estatutos, al régimen de administración de una comunidad ordinaria:

        • Para actos de administración: mayoría de participaciones en la comunidad. Para actos que excedan la mera administración y actos dispositivos, unanimidad de los propietarios.

 b) Comunidades con más de cuatro propietarios (régimen normal).

 Se prevé la existencia de cuatro órganos:

       • Junta de Propietarios

       • Presidente y, en su caso, vicepresidentes.

       • Secretario

       • Administrador

De ellos, la Junta de propietarios y el Presidente, son órganos esenciales; mientras que el resto, pueden no existir. Asimismo, los Estatutos o la Junta pueden establecer otros órganos, sin menoscabo de los ya citados.

El presidente se nombrará entre los copropietarios, por elección, por turno rotatorio o sorteo. Se trata de un cargo obligatorio en la actualidad, si bien el propietario al que le corresponda puede no aceptar, alegando causa suficiente para ello.

El presidente representará legalmente a la comunidad, en todos los asuntos que le afecten, en juicio y fuera de él.

Los cargos de Secretario y Administrador, se acumularán al de Presidente, si los estatutos o la Junta no prevén la designación de éstos individualmente.

Estos cargos pueden recaer en cualquier propietario o en persona física o jurídica con cualificación suficiente para su ejercicio, aunque no sean propietarios.

Salvo que los estatutos prevean otra cosa, los cargos tendrán una duración de 1 año; si bien la Junta de Propietarios puede remover los nombramientos en Junta extraordinaria.

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