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Bienes registrables y no registrables

El Registro de la Propiedad tal y como fue concebido en su creación tenía por objeto la inscripción de los actos y contratos referentes al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, más otros actos referidos a los arrendamientos de bienes inmuebles y ciertas resoluciones judiciales en materia de capacidad.

En el Derecho moderno, sin embargo, la propiedad inmobiliaria ha dejado de ser el principal tipo de riqueza, y por otra parte, existen determinados bienes muebles que por sus características son fácilmente identificables, lo que hace posible extender a su tráfico jurídico algún tipo de protección registral.

Hoy en día, más que la distinción entre bienes muebles e inmebles, se usa la clasificación entre cosas «registrables v no re­gistrables», centrándola en las normas de la publicidad y abriendo con ello el gran cauce para que determinadas cosas susceptibles de identificación reciban el beneficio de la publici­dad registral y sobre las cuales pueda construirse un sistema de ga­rantía.

Respecto a ello, ha surgido toda una nueva normativa, que ha desembocado en la creación del Registro de Bienes Muebles, que es un Registro de funcionamiento telemático que engloba distintas secciones y suele llevarse en las dependencias del Registro Mercantil.

Así, por ejemplo, pueden inscribirse tanto un buque como una aeronave, y la hipoteca sobre los mismos. Sirva también de ejemplo la compra de un coche, cuya compra a plazos puede tener acceso al Registro de Bienes Muebles.

Con todo lo anterior, podría distinguirse en la actualidad entre:

A) Bienes inmuebles, cuyo tráfico jurídico se protege a través del Registro de la Propiedad, mucho más importante que el Registro de Bienes Muebles, dada la mayor envergadura que tiene el tráfico de los bienes inmuebles que el de los muebles.

B) Bienes muebles, entre los que cabe distinguir:

a) Cosas no registrables -ya que no todas las cosas muebles pueden tener acceso al Registro-, que son aquellos muebles que por su poca importancia económica y su difícil identificación individual están sustraídas a la publicidad registral: se regirán por un sistema distinto al de los bienes muebles registrables.

b) Cosas registrables, son aquellas que por su importancia económica y en virtud de su posible identificación individual son susceptibles de una protección registral específica (por ejemplo, un avión o aeronave, un buque…). Esta protección específica se canaliza en la actualidad a través del Registro de Bienes Muebles.

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Mª Ángeles Rico Zafra, abogada y registradora, fundadora de Iurisconsultas Abogados en 2011. Administradora concursal y mediadora desde 2019, colabora en medios radiofónicos. Su ética guía la dirección del despacho y su rol en Civitas Nova Desarrollos Inmobiliarios, S.L.

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