El pago de los impuestos

Antes de comprar, es importante saber que la celebración de cualquier contrato de compraventa conlleva la obligación de pagar impuestos, por lo que conviene cuantificar anticipadamente la cantidad a pagar. El precio que figure en la escritura de compraventa constituirá la base sobre la cual se calcule la cuota del impuesto que hay que satisfacer, aunque si dicha cantidad es inferior al valor real, Hacienda girará una liquidación complementaria por la diferencia.

Los impuestos a pagar serán distintos según se trate de la compra de una primera vivienda, realizada directamente al promotor, o de la compra de viviendas de segunda mano.

1. Compra de viviendas nuevas:

       • El comprador deberá abonar al vendedor el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y en Canarias, del Impuesto General Indirecto Canario. Dicho impuesto se abonará al vendedor, a quien se entregará junto con el precio de venta.

       • Además, el comprador habrá de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, correspondiente a las Comunidades Autónomas, y cuya cuantía estará entre un 0,5 y un 1% del precio de la venta que se haga constar en la escritura. El pago de este impuesto habrá de ser autoliquidado en un impreso oficial, e ingresado en una cuenta de la Hacienda Pública, a través de alguna de las entidades bancarias colaboradoras.

 

2. Compra de viviendas usadas:

        • En aquellos casos en que compramos viviendas usadas al propietario de las mismas, el impuesto a pagar no será el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sino el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se abona a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda adquirida, mediante la autoliquidación de su importe en un impreso oficial, e ingreso de aquel en una cuenta de la Hacienda Pública a través de alguna de las entidades bancarias colaboradoras.

Importe: su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio, a determinar por la Comunidad Autónoma, que está entre el 6 y 7%.

       • La escritura de préstamo hipotecario está sujeta al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por una cuota que estará entre el 0.5% y el 1%, según la Comunidad Autónoma de que se trate, del total importe de la responsabilidad hipotecaria, es decir, no de la cantidad efectivamente prestada, sino de la cantidad garantizada para la devolución del principal, de los intereses y de las costas de ejecución.

Las escrituras de novación, subrogación y cancelación de préstamos hipotecarios están exentas de impuestos.

       •  Finalmente hemos de tener en cuenta que en caso de que compremos Viviendas de Protección Oficial (VPO), los tipos fiscales estarán generalmente reducidos.

Pero, ¿quién gestiona el pago de los impuestos?¿Dónde debo presentar los impresos?

La gestión del pago de los impuestos, es decir, la obtención de los impresos de autoliquidación, el cálculo de la cuota, el ingreso de su importe en la entidad correspondiente, y la presentación del impreso con el pago hecho en la oficina de hacienda, podrá ser hecho, bien por el propio comprador, bien por una gestoría, bien por la notaría en la que se haya otorgado la escritura, si presta servicios de gestión.

La elección del sistema corresponde al comprador, que debe saber:

Que el lugar donde debe presentar el impreso de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si se trata de una vivienda usada, y de actos jurídicos documentados, si se trata de una vivienda nueva, es:

       • Para las capitales de provincia: La Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma respectiva.

       • Para ciudades que no sean capital de provincia: La Oficina Liquidadora de Distrito, que se encuentra en el Registro de la Propiedad. Que el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados debe hacerse en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la escritura. Los retrasos darán lugar a la imposición de recargos. Que el pago del referido Impuesto es necesario para poder llevar a cabo la inscripción de la adquisición en el Registro de la Propiedad.

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