La compra de una vivienda genera una serie de costes para el comprador, que a veces no se sabe bien porqué ni a quién se pagan, y que incrementan de forma sensible el desembolso inicial que hay que realizar para adquirir la vivienda. Por ello conviene distinguir:
Aparte de los impuestos, ¿A quién debo pagar?
1. El precio de compra de la vivienda, lógicamente, se paga al vendedor.
En caso de que antes del otorgamiento de la escritura hayamos entregado una cantidad a cuenta del precio, o que hayamos entregado una señal, su importe habrá de descontarse de la cantidad a pagar en el momento de firmar el contrato. Puede ocurrir que para garantizar que la venta concluirá, se haya celebrado un contrato de arras, y para ello hayamos entregado una cantidad al vendedor.
En tal caso, tal cantidad se descontará del precio a abonar a la firma, teniendo en cuenta que si el comprador decide no comprar, perderá la cantidad, y que si es el vendedor el que se arrepiente de la venta, deberá devolver la cantidad duplicada.
2. A la Agencia Inmobiliaria.
Es importante tener en cuenta que quien debe pagarle sus servicios es aquella parte que los haya contratado. Por tanto, si es el vendedor el que ha contratado a la Agencia, como generalmente ocurre, ésta sólo podrá exigir sus honorarios del vendedor, y nunca del comprador.
3. Al notario.
El Notario cobrará los honorarios que según su arancel correspondan por la autorización de las escrituras de compraventa y de préstamo hipotecario. Es importante saber que por ley, el pago de tales honorarios corresponde al vendedor, en cuanto se refieran a la autorización de la escritura, y al comprador, en cuanto se refieran a la expedición de las copias de la escritura.
No obstante, puede pactarse que el comprador pague todos los gastos al Notario.
El importe de los aranceles notariales se halla establecido por su Arancel o Tarifa Reglamentaria.
4. A los gestores, el importe de sus servicios de gestión para el caso de que se hayan contratado.
Es muy importante que exijamos la presentación de las facturas originales emitidas por el Notario y el Registrador, así como la carta de pago de los Impuestos, de modo que sepamos cuánto pagamos por cada servicio.
5. Al Registro de la Propiedad habremos de pagar el importe de los honorarios correspondientes a la extensión de la inscripción de nuestro derecho y, si así se hubiera pactado, el importe de los honorarios correspondientes a la inscripción de la hipoteca.
El importe de los aranceles registrales se halla establecido por un Arancel o Tarifa Reglamentaria, a disposición del usuario en cada oficina registral.
Antes de realizar ningún pago exija usted la presentación de las facturas correspondientes, con desglose de los conceptos correspondientes, el IVA, y la identidad y NIF de quien la expide.
En el caso de las expedidas por Notarios y Registradores, si no está de acuerdo con los conceptos por los que se le cobra, o con las cantidades, podrá presentar recurso contra ellos en los términos que establecen las normas que fijan su arancel.