Inscripción de mi vivienda en el Registro de la Propiedad

Una vez hemos firmado la escritura de compraventa y la de préstamo hipotecario, y ya pagados los impuestos, todavía queda un último trámite, que consiste en la inscripción del derecho que hemos adquirido en el Registro de la Propiedad. Dicha inscripción es necesaria para:

• Que el comprador quede plenamente protegido en el derecho que ha adquirido, pues sólo si inscribe su derecho en el Registro será considerado como único y verdadero propietario mientras no se declare lo contrario en sentencia judicial. (No obstante, es preciso aclarar que si la compraventa se ha hecho sin préstamo hipotecario, la inscripción no es obligatoria).

• Quedará protegido frente a los acreedores del vendedor.

• Quedará protegido frente a cargas ocultas que pudieran afectar a la vivienda.

• Podrá obtener protección judicial de su derecho en caso de que sea discutido por otros o se perturbe su posesión. Una vez haya inscrito su derecho, ya nadie podrá adquirir con eficacia ningún derecho sobre su vivienda sin obtener previamente su consentimiento.

• Que el comprador pueda obtener un préstamo hipotecario con el que financiar la adquisición de la vivienda, pues sólo si el comprador inscribe su derecho de propiedad podrá el Banco inscribir la hipoteca que le garantiza la devolución del préstamo.

Además, una vez se ha realizado la inscripción en el Registro, éste comunica al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda, de modo que el siguiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sea ya girado a nombre del comprador.

¿Quién gestiona la inscripción?

Para que pueda inscribirse el derecho de propiedad en el Registro de la Propiedad, es preciso que se presente en la Oficina Registral en cuyo territorio se encuentre la vivienda adquirida:

        • Copia autorizada de la escritura pública de venta.

       • Impreso de Autoliquidación del Impuesto del que resulte que se ha efectuado el ingreso de la cantidad autoliquidada.

       • Último recibo del IBI, a fin de poder hacer constar en el Registro la referencia catastral de la vivienda.

La presentación de tales documentos puede realizarse:

       → Directamente por el comprador.

       → Por una gestoría.

       → Por la notaría, si presta servicios de gestión.

Una vez presentado el documento en el Registro, la inscripción habrá de ser practicada dentro de los quince días hábiles siguientes, siempre que el título no adolezca de defectos.

El Registrador comprobará que el contrato se ha celebrado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia y pueda acceder al Registro el derecho de propiedad del comprador, y si entiende que el documento tiene algún defecto que impide su inscripción (defectos de forma, falta de capacidad de las partes, falta de adecuación al contenido del Registro, etc.), habrá de notificarlo de forma fehaciente al presentante del documento.

Este podrá subsanar los defectos apreciados o, en caso de que no esté de acuerdo con la calificación del Registrador, presentar un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, o solicitar la revisión de la calificación realizada por el Registrador que, según un cuadro aprobado reglamentariamente, deba sustituir al que calificó.

Compartir

Gift Voucher

Subscribe now and get

20% off

on first purchase.