La información registral

Debemos informarnos de lo que el Registro de la Propiedad publica (lo que se llama publicidad registral –saber más-) respecto al inmueble que queremos adquirir.

La información registral podrá obtenerse en forma de:

       → Nota simple informativa, que incluirá la descripción de la vivienda, situación de la misma, superficie, anejos, cuota de participación en la propiedad horizontal, régimen administrativo que pudiera afectarle (si se trata de una vivienda de protección oficial), hipotecas que puedan gravarla, con expresión de la responsabilidad hipotecaria por principal, intereses y costas, y plazo de duración, embargos, servidumbres, posibles litigios sobre la propiedad, afecciones fiscales y, en general, cualquier circunstancia que afecte a la propiedad de la vivienda.

Podrá además recoger cualquier otro dato cuya constancia expresamente solicite el interesado. La nota informativa sólo tiene valor informativo de suerte que no podrá ser utilizada en juicio para justificar la inexistencia de cargas o gravámenes.

       → Certificación de dominio y cargas, la cual puede tener un contenido más amplio que el de la nota simple, en cuanto podrá incluir, si así se solicita y se justifica un interés en su conocimiento, la reproducción literal de las inscripciones, o información acerca del historial no vigente de la finca.

Por ser un documento público, firmado por el Registrador, la certificación permitirá acreditar en juicio, y frente a terceros, la libertad o gravámenes de una determinada finca.

       → Podrá asimismo solicitarse del registrador un informe escrito acerca de la situación registral de la finca.

       → O solicitar del Registrador asesoramiento verbal, dado que éste está obligado a informar verbalmente de cuestiones relativas a la situación registral de las fincas, asesoramiento que en todo caso será gratuito, y al que el Registrador deberá dedicar al menos dos horas diarias.

En todo caso se ha de tener en cuenta que la información registral se suministrará de conformidad con lo previsto en la Legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Además de consultar la situación de la vivienda en el Registro, es preciso que el vendedor nos suministre cierta documentación complementaria, que en todo caso debemos exigir:

       • La copia autorizada de la escritura pública en la que se formalizó su adquisición, si se trata de viviendas de segunda mano (estas copias se sacan en la notaría).

       • El recibo del que resulte el pago de la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI.

       • Una certificación expedida por el presidente de la comunidad de propietarios o por el secretario, de la que resulte que la vivienda que vamos a adquirir se halla al corriente en el pago de las cuotas de comunidad.

       • La manifestación formal y en documento público, de que no existen contratos de arrendamiento (alquileres) constituidos sobre la vivienda que vamos a adquirir.

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