Es innegable que las uniones de hecho generan una serie de efectos, consecuencia de la continuada convivencia, los cuales, al igual que ocurre en el matrimonio, serán de carácter personal y patrimonial.
Sin embargo, como ya hemos dicho en otro apartado, no se aplicarán a las uniones de hecho las normas que rigen el matrimonio en nuestra legislación.
La necesidad de saber cuáles son estos efectos suelen venir motivadas normalmente por la ruptura de la unión de hecho, ya sea por cese de la convivencia o por muerte de uno de los convivientes.
Los efectos genéricos derivados de la ruptura de una pareja de hecho pueden ser analizados desde dos puntos de vista principales:
a) Efectos respecto a los propios convivientes: las cuestiones a debatir judicialmente suelen limitarse a tres de índole principalmente patrimonial:
o La liquidación del patrimonio generado durante la convivencia.
o El derecho a eventual pensión o indemnización como consecuencia de la ruptura.
o El uso de la vivienda donde se ha convivido.
b) Efectos respecto de los hijos comunes:
o Régimen de guarda y custodia.
o Régimen de visitas.
o Pensiones por alimentos.
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