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En España no existe una regulación legal general con carácter estatal de las uniones de hecho, pero sí una regulación legal parcial (estatal) sobre determinadas materias, como las relativas a arrendamientos, a los hijos habidos de una unión de este tipo, etc.
 
Por el contrario, algunas comunidades, dentro de sus competencias, han aprobado leyes reguladoras de las parejas de hecho, algunas de forma más profunda, como Cataluña, Aragón, Navarra o País Vasco y otras, en cambio, se han limitado prácticamente a establecer algunas normas de carácter administrativo y en relación con el personal o funcionarios dependientes de dicha comunidad, como es el caso de la Comunidad Valenciana o el de la de Madrid.
 
En la actualidad existe algún tipo de regulación autonómica en las siguientes Comunidades: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana.
 
En aquellas Comunidades autónomas donde no exista regulación específica sobre uniones de hecho (básicamente, Murcia y Galicia) o en las que, habiéndola, no se regulen todas o algunas de las relaciones personales o patrimoniales de los convivientes, serán de aplicación las normas del Código Civil y demás legislación complementaria.

Es innegable que las uniones de hecho generan una serie de efectos, consecuencia de la continuada convivencia, los cuales, al igual que ocurre en el matrimonio, serán de carácter personal y patrimonial.

 Sin embargo, como ya hemos dicho en otro apartado, no se aplicarán a las uniones de hecho las normas que rigen el matrimonio en nuestra legislación.

La necesidad de saber cuáles son estos efectos suelen venir motivadas normalmente por la ruptura de la unión de hecho, ya sea por cese de la convivencia o por muerte de uno de los convivientes.

Los efectos genéricos derivados de la ruptura de una pareja de hecho pueden ser analizados desde dos puntos de vista principales:

a)    Efectos respecto a los propios convivientes: las cuestiones a debatir judicialmente suelen limitarse a tres de índole principalmente patrimonial:

       o   La liquidación del patrimonio generado durante la convivencia.

       o   El derecho a eventual pensión o indemnización como consecuencia de la ruptura.

       o   El uso de la vivienda donde se ha convivido.

b)    Efectos respecto de los hijos comunes:

       o   Régimen de guarda y custodia.

       o   Régimen de visitas.

       o   Pensiones por alimentos.

La unión de hecho o convivencia more uxorio suele definirse como aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mimo hogar (STS 18-5-1992).
 
Definir las uniones de hecho es, realmente, mucho más fácil si atendemos a sus requisitos:
 
      –       Es una convivencia pública (se excluyen las relaciones ocultas o secretas).
      –       Ausencia de toda formalidad en la unión, ni entre sí ni con terceras personas, salvo que medie separación.
      –       Debe tener un contenido sexual, no siéndolo las convivencias sin el mismo.
      –       Una comunidad de vida estable y duradera.
      –       En España, los convivientes pueden ser del mismo o diferente sexo.
      –       Debe tratarse de una relación monógama. No se admite la poligamia.
      –       Los convivientes deben ser mayores de edad o menores emancipados.
 
Es importante destacar que, como dice la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, la unión de hecho no es jurídicamente una situación equivalente al matrimonio. De hecho, no tiene nada que ver con el matrimonio, pues la unión de hecho está formada por personas que en la mayor parte de los casos “no quieren en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias” –personales y patrimoniales- (STS 12-9-2005). Por lo tanto, se suele evitar aplicar a las uniones de hecho, las normas que rigen el matrimonio (piénsese en las que rigen la disolución del matrimonio, régimen de gananciales o separación de bienes, etc.).

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