¿No le pagan lo que le deben? ¿Tiene facturas sin cobrar desde hace muchos meses? Quizás la solución a su problema se encuentre en este tipo de procedimiento judicial, más rápido y fácil que otros.
El procedimiento monitorio supone una vía para la reclamación de deudas de carácter dinerario, que se encuentra dentro de los procedimientos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Realmente se trata de una reclamación judicial de pago, sujeta a ciertas normas de procedimiento concreto.
¿Qué tipo de deudas se pueden someter a este procedimiento?
Pueden someterse a procedimiento monitorio todo tipo de deudas siempre y cuando sean dinerarias, sin distinción de importe, líquidas determinadas que estén vencida y por ende que sean exigibles.
¿Debemos acudir a un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC)?
A partir del 3 de abril de 2025 es obligatorio, antes de interponer la demanda de juicio monitorio realizar o acudir a un MASC (mediación, acto de conciliación u otros) y si no se llegase a un acuerdo, junto con la demanda de juicio monitorio deberá adjuntarse certificado del intento de acuerdo previo.
¿Qué tipo de documentación debemos aportar para acreditar la deuda?
En relación con los documentos que deben acompañar a la demanda, estos serán documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. Entre ellos, se encuentran facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o/y telefax.
También podría aportarse documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. Y en el caso de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos se podrá acreditar mediante certificaciones de impago de cantidades debidas.
Y , por supuesto, tal y como se ha dicho antes, hay que aportar el certificado de intento infructuoso de acuerdo previo.
¿Cómo se inicia un procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio se inicia a petición del acreedor, a través de la presentación de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. La demanda deberá contener los datos del deudor, el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos señalados anteriormente.
¿Qué ocurre una vez se admite a trámite la demanda?
Si los documentos aportados con la petición constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el letrado de la administración de justicia (LAJ) requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario o, sin no está conforme con la deuda reclamada, realice dentro del mismo plazo un escrito de oposición describiendo las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, LAJ dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días.
¿Qué ocurre si el deudor paga? Y, ¿si no lo hace?
Si el deudor atiende el requerimiento de pago, tan pronto como acredite el pago, el letrado de la administración de justicia acordará el archivo de las actuaciones.
Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda atendiendo a la cuantía debida.
Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, que actualmente es de 15.000 euros, el LAJ dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días.
Presentado el escrito de impugnación o transcurrido el plazo sin haberse efectuado, se dictará diligencia de ordenación acordando conceder a ambas partes el plazo de cinco días a fin de que propongan la prueba que quieran practicar, debiendo, igualmente, indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por LAJ a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos.
Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, el peticionario deberá interponer otra demanda dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición, LAJ dictará decreto poniendo fin al proceso monitorio, y acordará dar traslado de ella al demandado.
En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.
¿Por qué recomendamos acudir a un abogado para la realización de una demanda de juicio monitorio?
Es particularmente importante en caso de que la deuda sea inferior a 15.000 euros, pues en caso de oposición del deudor, el acreedor no podrá realizar nuevo escrito alguno que explique mejor su posición, por lo que recomendamos que un abogado valore la situación antes de formular la demanda.
En Iurisconsultas abogados realizamos las demandas de juicio monitorio pensando en cualquier contingencia procesal futura, particularmente para los casos en los que si hubiera oposición, la propia demanda habrá de servir como de si una demanda de juicio verbal se tratase.
En el caso de que la deuda reclamada fuera superior a 15.000 euros, dentro ya del procedimiento ordinario por cuantía, no es tan grave que la demanda de juicio ordinario no recoja la posición completa del acreedor, toda vez que si existe oposición, dicho acreedor será requerido para presentar una demanda para que sea tramitada como juicio ordinario, demanda donde se podrá plasmar la completa posición del demandante o actor. No obstante, siempre es recomendable, por congruencia, que la demanda de juicio monitorio previo sea lo más congruente posible con cualquier otra demanda posterior.
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