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Probar la nacionalidad española es de gran importancia en aquellos supuestos en los que se ha perdido y se pretende su recuperación:
 
1. El medio más normal de probar la nacionalidad española es mediante certificación del Registro Civil
 
La nacionalidad española constará en la inscripción de su nacimiento, cuando se trate de españoles por origen. Y en cuanto a las modificaciones de la nacionalidad, se determina que se harán constar por inscripción al margen de la de nacimiento, por lo que mediante certificado de dicha inscripción de nacimiento con sus inscripciones marginales  se podrá probar las mutaciones sufridas por la nacionalidad de origen.
 
2. Junto a ello, si no existe dato registral de la nacionalidad, una prueba plena y definitiva de la nacionalidad en cuanto estado civil, que sólo puede proporcionarla la sentencia firme recaída en el oportuno juicio declarativo promovido a estos efectos.
 
3. Otro medio de prueba indirecto de la nacionalidad española es la tenencia de un Documento Nacional de Identidad español.
 
El D.N.l. acredita, salvo que se pruebe lo contrario, además del nombre y apellidos del titular,  la nacionalidad española del mismo.
 
4. Y como  pruebas relativas – determinantes de presunciones a favor de la nacionalidad española- cabe citar:
 
       a) El expediente de declaración de posesión de la nacionalidad española, con valor de simple presunción. La declaración emanada de este expediente tiene un valor simplemente informativo, y es objeto de anotación preventiva en el Registro Civil. Su efecto es establecer una presunción iuris tantum, que como tal dispensa de toda prueba a los favorecidos por ella.
 
       b) Se presumen españoles los nacidos en territorio español de padres también nacidos en España, mientras que no se pruebe la extranjería de los padres.
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