Nacionalidad española
El artículo 11 de la Constitución española reconoce el derecho de los españoles a la nacionalidad española, desde el punto de vista público:
«1.- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2.- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3.- El Estado podrá concertar Tratados de Doble Nacionalidad con los países Iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismo países, aun cuando no reconozcan a su nacionales un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen».