La reagrupación familiar, como una autorización de residencia temporal, se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Sólo podrán ser reagrupados:
– Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que no se encuentren bajo una situación legal de disolución del matrimonio.
– Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
– Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
– Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Puntualización importante: En España no es legal la poligamia. No procederá la solicitud de reagrupación familiar respecto a más de una esposa.
Para que proceda la reagrupación, el extranjero reagrupable debe cumplir los siguientes requisitos:
– No debe tener la tarjeta de ciudadano de la Unión Europea.
– No debe tener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
– El solicitante que pretende la reagrupación debe encontrarse en todo caso en situación regular en territorio español.
A los requisitos comunes de carecer de antecedentes penales, no tener prohibida la entrada en España, tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad, no padecer ninguna de las enfermedades de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, se suma el presupuestos económico. El extranjero debe tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia que ascienden a las siguientes cantidades:
– Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2014 asciende a 799 euros.
– Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2014 se sumarían 266 euros.