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Las situaciones en que un extranjero puede encontrarse en España, conforme a la Ley de extranjería y su reglamento.
 
a) Situación de mera estancia, durante un periodo no superior a 90 días, a partir de los cuales ha de obtenerse una prórroga de estancia (que se concede hasta por  3 meses mas si se entró en España con visado) o la tarjeta de residencia.
 
b) Situación de residencia temporal, mediante la concesión de tarjeta de residencia. La tarjeta de residencia ha de solicitarse en el plazo de un mes desde la residencia en España y se concede a los extranjeros que tengan autorización administrativa para trabajar o acrediten medios de subsistencia suficientes, y carezcan de antecedentes penales en España o en su anterior residencia 
 
La tarjeta de residencia es extensiva a los familiares de los residentes que dependan del mismo.
 
En la actualidad no precisan tarjeta de residencia, conforme a un R.D. de 14 febrero 2003, los ciudadanos de la Comunidad Europea que trabajen o estudien en España y los familiares directos que dependan económicamente de los mismos (ej. cónyuge, hijos menores de 21 años y padres en su caso) .Los demás ciudadanos de la CEE, así como el resto de los extranjeros, siguen necesitado tarjeta de residencia y el resguardo de la solicitud ya les servirá como justificante provisional de dicha residencia.
 
c) Situación de residencia permanente, concedida a los que hayan residido en España mas de 5 años, aunque hayan abandonado el territorio nacional temporalmente (hasta seis meses, por vacaciones).
 
 
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