1. La firma electrónica se define de forma general como el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Por otro lado, se entiendo como firmante la persona que posee los datos de creación de la fimra y que actúa por cuenta propia o por cuenta de la persona a la que representa.
Este tipo de firma es toda la realizada telemáticamente. Tal firma tendrá efectos jurídicos y será admitida como prueba en juicio.
2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
Este tipo de firma permite la identificación fehaciente de su autor. Esta firma tendrá el mismo valor que la firma manuscrita sobre papel y será admisible como prueba en juicio, valorándose según los criterios de apreciación establecidos en las normas procesales.
3. La firma electrónica reconocida es la firma electrónica avanzada que está basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Por lo tanto, este último tipo de firma es una firma electrónica avanzada, con sus mismas funciones, pero que al estar basada y generada por tales sistemas seguros, se le otorgan unos efectos jurídicos distintos.