La firma electrónica se caracteriza, como su propio nombre indica, por ser una firma personal que puede plasmarse por medios electrónicos. Al igual de lo que sucedería con una firma manuscrita, este tipo de firma compromete al firmante respecto de lo que figure en el documento en el que va incorparada.
la fimra electrónica puede definirse como el conjunto de datos relativos a auna persona consignados en forma electrónica, y que junto a otros o asociados con ellos, pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante, teniendo el mismo valor que la firma manuscrita.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido la presunción iuris tantum (contra la que cabe prueba en contrario) de que existe conformidad del sujeto que incorporó la firma al documento.
Por lo tanto, la firma electrónica permite que tanto el receptor como el emisor de un contenido puedan identificarse mutuamente con la certeza de que son ellos los que están interactuando, evitando que terceras persona intercepten esos contenidos y que los mismos puedan ser alterados, así como que alguna de las partes pueda «repudiar» la información que recibió de la otra y que inicialmente fue aceptada.
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