La asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, no siendo necesario un poder notaría, ya que basta para acreditar ésta un escrito firmado por el Propietario; copropietarios (o nudo propietario, si la propiedad se encuentra desmembrada en usufructo y nuda propiedad).
La Junta de Propietarios, se celebrará al menos una vez al año, para aprobar los presupuestos y cuentas, y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que represente al menos el 25 % de las cuotas de participación.
La convocatoria de las Juntas debe hacerla el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación del orden del día (asuntos que se van a tratar o discutir), el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria.
La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la Comunidad y debe advertir, en este caso, de la privación del derecho de voto a dichos propietarios. Ello se hará constar en el acta.
Cualquier propietario puede pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la Comunidad; a tal efecto debe dirigir escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, quien debe incluirlos en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurren, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se señalará una segunda convocatoria de la misma que se celebrará sin necesidad de que concurran los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, esta vez sin sujeción a «quórum».
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. Se puede incluir en la primera citación ya la segunda, siempre que entre ambas haya al menos media hora de diferencia. En caso contrario, se debe convocar de nuevo dentro de los ochos días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
La citación para la Junta ordinaria anual debe hacerse, cuando menos, con 6 días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
La Junta puede reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.