(Aviso: Contenido orientado para Andalucía, según normativa andaluza).
A grandes rasgos, la función general del Planeamiento de Desarrollo es establecer, en el marco y con los condicionantes establecidos por el Planeamiento General dentro del cual se desarrollan, la ordenación detallada (usos, intensidades, tipologías edificatorias…) del área que desarrollan.
Si el Planeamiento General ha establecido para una determinada zona (un sector de Suelo Urbanizable Sectorizado) un uso residencial, el planeamiento de desarrollo (Plan Parcial) “dibuja” las calles de ese sector, indicando a su vez el tipo concreto de edificio a ejecutar (viviendas unifamiliares, bloques de pisos de gran altura, manzanas de viviendas con un patio central…). A su vez, dentro del planeamiento de desarrollo, nos encontramos con diferentes posibilidades:
– Plan Parcial de Ordenación. La función principal del mismo es ordenar pormenorizadamente los sectores de suelo urbanizable definidos en el Planeamiento General del Término Municipal en el que se desarrolla. Están regulados, en nuestra comunidad, por el artículo 13 de la LOUA.
– Plan Especial. Los planes especiales desarrollan multitud de aspectos que no tienen cabida en los Planes Parciales, como puedan ser la ordenación detallada de áreas urbanas sujetas a operaciones de renovación, mejora o rehabilitación (caso del Suelo Urbano No Consolidado); conservar, proteger y mejorar el medio urbano, y en especial el patrimonio histórico – artístico (Planes Especiales de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico en numerosas localidades); conservar, proteges y mejorar el medio rural, y en especial aquel constitutivo de Hábitat Rural Diseminado; o establecer reservas de suelo para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo. Se regulan en el artículo 14 de la LOUA.
– Estudios de Detalle. Su finalidad es completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelo urbano de ámbito reducido, pudiendo establecer la ordenación de volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización de suelo dotacional público, así como fijar o reajustar alienaciones y rasantes.
Cabe señalar que mientras que la aprobación del Planeamiento General corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, la aprobación del Planeamiento de Desarrollo es competencia de los municipios, sin perjuicio de los informes sectoriales que diversas administraciones deban emitir.
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