Hará unos dos años que conozco Creative Commons y siempre me ha parecido una idea muy curiosa.
Con el tema de la propiedad intelectual tan en boga, poner en una página web o en un blog una licencia de este tipo es, definitivamente, nadar contra corriente.
Las licencias Creative Commons tienen por objeto permitir el uso -usos legítimos, se entiende- de un determinado contenido o creación para su difusión e incluso para poder crear una obra derivada, siempre y cuando se citen fuente y autor. No sólo me parece algo original sino incluso deseable para aquellas personas desconocidas que comienzan a mostrar su trabajo o habilidad a través de internet. ¡Qué mejor que un medio o cualquier persona con los mismos intereses te citen y te linkeen!
Con independencia de mi opinión personal, comento como interesante, desde el punto de vista jurídico, que conceder una licencia Creative Commons no implica que los contenidos u obras no tengan Copyright. Las creaciones u obras siguen estando bajo la Ley de de Propiedad Intelectual. Entiendo que lo único que se hace es conceder un uso de tales obras o contenidos siempre que se cite al autor y a la fuente.
No obstante lo anterior, cada cual puede crear su licencia «a medida», esto es, decidir entre ciertas opciones, entre qué se permite y qué no, para que las personas interesadas en la obra en cuestión, sepan a qué atenerse.
Recupero de la Página Web de CC la explicación de estas opciones:
«Poner vuestras obras bajo una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. ¿Qué condiciones? Esta web os permite escoger o unir las condiciones de la siguiente lista:
Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Con estas condiciones se pueden generar las seis combinaciones que producen las licencias Creative Commons:
Obtener la licencia Cuando hayas hecho tu elección tendrás la licencia adecuada para tu trabajo expresada de tres formas:
Utilizar la licencia Una vez escogida la licencia tienes que incluir el botón Creative Commons «Algunos derechos reservados» en tu sitio, cerca de vuestra obra. Este botón enlaza con el Commons Deed, de forma que todos puedan estar informados de les condiciones de la licencia. Si encuentras que tu licencia ha sido violada, entonces tendrás las bases para poder defender tus derechos.» Por último, y como siempre, termino con algunas reflexiones al respecto: – La concesión de la licencia no implica la no aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual ni de ninguna otra, es decir, que se considera que el uso que se permite en todo momento tiene que ser legítimo y que la obra sigue perteneciendo a su autor, etc. – Entiendo que lo que permite la licencia son usos concretos que no agoten la obra. Por ejemplo, no sería lícito que alguien se enriqueciese utilizando hasta la saciedad una obra o contenido de otra persona, por mucha licencia Creative Commons que tenga. De hecho, en las condiciones generales de CC, se aclara:
– Este último inciso es el que me parece más difícil de interpretar. Concluyo diciendo que parece que estas licencias CC son perfectas para usos puntuales de las obras de otros, pero no para la explotación masiva de los contenidos, asunto éste mucho más peliagudo. Fuentes: Creative Commons: http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/es/ Mª Ángeles Rico Zafra. Abogado |