Informes periciales: aportación posterior a la demanda o contestación a la demanda. Comentario a los artículos 337 y 338 lec.

Les planteo un supuesto de hecho real como la vida misma. Ya se sabe que la realidad supera muchas veces la ficción:
 
Imagínense que formulan una demanda de  alta cuantía y gran complejidad técnica contra la banca Goliath que requiere de serios y complejos informes periciales, en este caso, de contenido económico, para comprender el fondo del asunto y probar ciertos extremos.

 La parte contraria debe de  considerar que no tiene suficiente tiempo para contestar a la demanda con los 20 días hábiles legales, así que se le ocurre que no hay cosa mejor para suspender el plazo para contestar a la demanda que plantear una declinatoria sin ningún fundamento. Sabe que así, mientras la parte contraria se opone a la declinatoria y el Juzgador resuelve, tienen tiempo de sobra para preparar su contestación. 

La parte contraria aprendió hace años a  contar los plazos procesales y hace un juicio de oportunidad para plantear tal declinatoria justo antes de las fiestas navideñas  que, como todo el mundo sabe, abundan en días inhábiles.

Entre unas cosas y otras la declinatoria  tarda en estar resuelta, con  suerte, un mes o mes y  medio. El juez resuelve  desestimándola, claro está.  Hay una norma que tiene  carácter imperativo que  define de forma muy clara  la competencia objetiva,  concretamente para  nuestro  supuesto de  hecho, pero la parte  contraria ya ha conseguido  lo que quería: más tiempo  (sólo esto ya daría para un  artículo entero, pero no es  el caso que nos ocupa).

Cuando se reanuda el plazo para contestar a la demanda  han transcurrido dos meses.  Cuando por fin contestan a la demanda, ya  dos meses y medio después, no se adjunta el informe pericial, que queda simplemente anunciado, pero sí que formulan demanda reconvencional.

Ahora la pelota está en nuestro tejado: sólo hay otros veinte días para  contestarla.

Como  ya no hay posibilidad alguna de suspender el plazo interesadamente, no queda más remedio que contestar a la reconvención sin haber visto el informe pericial que todavía no existe  pero, eso sí, anuncias una ampliación de la pericial que inicialmente adjuntaste a tu escrito de demanda, la cual ves necesaria a la luz de la reconvención.

La Audiencia Previa queda fijada para tres meses después de nuestra contestación pero, eso sí, el informe pericial de doscientas páginas no se presenta ante el Juzgado hasta cinco días antes de la Audiencia Previa y cuando por fin lo recibes, dos o tres días antes, recibes la  gran sorpresa de que además del muy complejo y extenso  informe, vienen adjuntos en CD unos 20 documentos con miles de datos. El perito de ese informe sí que ha tenido en cuenta la pericial que presentaste con la demanda inicial, pero el perito que ha de presentar la ampliación de la pericial inicial no ha podido leer el informe contrario para preparar su ampliación porque el plazo para la presentación de ambos terminó el mismo día y se presentan a la vez. De eso ya ha tenido mucho cuidado la reconviniente, no vaya a ser que puedas defenderte.

Cuando con el tiempo más que justo te lees y consigues entender la pericial contraria comprendes la gran paradoja que entraña la vida: en la pericial de la reconviniente queda dicho con toda claridad que, entre los documentos examinados para su elaboración, se encuentra “la contestación a la demanda reconvencional”  (¡la nuestra!), pero que tú a la hora de elaborarla no has podido leer ese informe, en el que supuestamente se basa la parte reconviniente,  cuyo perito sí que ha podido tener tus argumentos en cuenta con toda tranquilidad.

¿Surrealista? No. Abusivo y real, muy real.
 
El artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la aportación posterior de dictámenes periciales, cuando no puedan ser aportados con los escritos de demanda o de contestación a la demanda, siempre que queden debidamente anunciados en dichos escritos.
 
El momento procesal para aportar los citados dictámenes periciales queda regulado de una forma muy elástica, pues el artículo citado considera suficiente su aportación “en cuanto se disponga de ellos  y, en todo caso, antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o antes de la vista en el verbal”.
 
En la práctica se está considerando  como fecha tope el plazo de  “cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista” al que se refiere el artículo 338, aunque el supuesto de hecho regulado en el mismo es distinto al que nos ocupa, pues se refiere a la aportación de dictámenes en función de las actuaciones procesales posteriores a la demanda.
 
No existe una norma especial cuando existe demanda reconvencional y se deja rezagado ese informe pericial en la misma, dándose la paradoja de que la contestación a la demanda reconvencional se presenta “a ciegas”, sin poder leer ese informe antes, como se ha explicado en el ejemplo de más arriba. Lo mismo ocurriría en el caso de que la demanda no llevara adjunta la pericial y la demandada no pudiera leerla antes de contestar, pero seguiremos con el ejemplo ya expresado.
 
¿Qué es lo que está ocurriendo en la práctica diaria? Muchos abogados están aprovechando esta elasticidad. Hecha la Ley, hecha la trampa:
 
1. Se aprovecha de forma generalizada  la posibilidad de  aportación posterior de los informes periciales, que debería ser excepcional, para dejarlos rezagados en todo caso y no presentar un dictamen pericial hasta cinco días antes de la Audiencia Previa o vista del juicio verbal, dejando reducida por escasez de tiempo las posibilidades de reacción de la parte contraria y, por ende, su defensa.
 
Existen incluso abogados que dejan anunciada su pericial diciendo sin rubor que la aportarán a la vista de lo que diga la parte contraria en su contestación. A Dios gracias en casos como éste, a veces el juez inadmite directamente dicha pericial.
 
2. El segundo abuso que se está cometiendo es no aportar con la demanda o con la contestación documentos que deberían haber ido adjuntos a las mismas, al ser esenciales y sobre la cuestión de fondo, y aportarlos como adjuntos o anexos a los informes periciales que se presentan tan tarde.
 
Con todo esto lo que se intenta es sorprender a la parte contraria y dejar mermada su  defensa, pues en tal breve lapso de tiempo muchas veces es casi imposible estudiar convenientemente no ya sólo el famoso informe pericial de doscientas páginas, sino los documentos que se han incorporado como anexos al mismo.
 
¿Qué hacer en  estas situaciones? Vaya por adelantado que resulta muy difícil defenderse de una forma de actuar que se ampara en lo permitido por la Ley, aunque se esté abusando de la misma, puesto que se  supone que en la Audiencia Previa se pueden contradecir los informes periciales presentados con posterioridad, con base en el artículo 427.2  de la LEC.
 
Posibles soluciones:
 
1. Solicitar la suspensión del plazo para contestar a la demanda reconvencional, en tanto en cuanto no se presente el informe pericial anunciado, al considerar que se trata de un documento totalmente esencial sin cuya lectura, examen y estudio es imposible contestar a la reconvención.
 
Problemas de esta solución: Mientras se resuelve la petición, el plazo no se suspende y sigue contando en contra de la parte reconvenida, con el posible riesgo de inadmisión, riesgo muy alto, por cierto. El argumento para su denegación es el artículo 427.2 al que anteriormente me referí.
 
2. Una vez llegada la Audiencia Previa (o vista del verbal), se puede intentar impugnar los documentos adjuntos con el informe pericial por considerarlos esenciales y que deberían haber ido incorporados con la contestación a la demanda/demanda reconvencional, pues con arreglo al artículo 265 de la LEC, son documentos en los que se funda el derecho a la tutela judicial que se pretende de contrario y  de los que se pudo disponer desde un primer momento sin problema alguno.
 
La base para tal impugnación debe encontrarse no en su falta de autenticidad, sino en la aportación inoportuna y extemporánea, en momento procesal posterior (recordemos que van con el informe pericial que acabas de recibir), situación que ha supuesto indefensión para la reconvenida, al no haber podido tenerlos en cuenta en su contestación a la reconvención, que hubo de presentar antes de tener conocimiento de los mismos.
 
Problemas y riesgos de esta solución: Hay que saber explicar muy bien la razón de esta impugnación, pues no se suele admitir, ya que la parte contraria suele defenderse diciendo que se trata de documentos necesarios únicamente para la pericial. En este caso, el Juez debería  saber ya de antemano de qué documentos se trata y qué trascendencia tienen para el fondo del asunto y ver si son o no accesorios. Si no lo ve claro, no admitirá la impugnación con total seguridad. En tal caso, formular recurso de reposición y, en su caso,  la oportuna protesta. Siempre se puede llegar a la  segunda instancia, si las santas tasas se lo permiten a la mermada economía del cliente para caso de sentencia en su contra.
 
3. Se podría pensar que en la Audiencia Previa se puede contradecir el informe pericial aportado de contrario, ex artículo 427.2 LEC.
 
Problemas de esta solución: La contradicción de datos puramente técnicos sólo podría hacerla el perito de parte el cual no asiste a la Audiencia Previa, no tiene voz en la misma y que se ha visto obligado a aportar la ampliación del informe pericial también a ciegas, sin haber visto la pericial de la parte contraria. Entendemos que esta supuesta contradicción es puramente teórica porque,  lo que es en la práctica,  deviene imposible.
 
4. Ya en el acto del juicio. Únicamente a efectos de que conste, se le puede preguntar al perito de la parte contraria si es verdad que ha tenido en cuenta la contestación a la reconvención para elaborar la pericial que debería haber ido acompañando a la reconvención misma y  por qué lo ha hecho. Recomiendo también dejar constancia de este hecho en las conclusiones del juicio ordinario.
 
 
Estimado abogado: Cuando comenzaste a ejercer tenías muy clara tu idea de la Justicia. Querías defender a tus clientes con todas tus armas, pensando siempre en el Derecho material, en la cuestión de fondo. Poco te imaginaste en tu infancia jurídica que el dicho Derecho material es lo de menos cuando te encuentras con un abuso de la Ley, con una corruptela procesal contraria, como mínimo, a toda elegancia y más propia de prácticas rastreras, a veces introducidas incluso por despachos de abogados que se jactan de tener mucho pedigrí.
 
La Ley debería fijar un límite temporal mucho más amplio a la presentación tardía de los informes periciales anunciados en sus escritos correspondientes. En el muy previsible supuesto de que ello no suceda y se siga admitiendo su aportación como se ha descrito, el juzgador debería ser especialmente escrupuloso y mirar con lupa que los documentos aportados con la pericial no sean esenciales y que la pericial no haya tenido en cuenta escritos de la parte contraria a los que debería haber precedido.
 
El orden de los acontecimientos debe ser: demanda con pericial-contestación y no demanda anunciando pericial-contestación sin ver la pericial-pericial valorando la contestación (o en el supuesto de hecho que hemos examinado demanda con pericial-reconvención sin pericial-contestación a la reconvención a ciegas-pericial de la reconvención valorando la contestación a la misma).
 
No debería darse nunca el caso de que se conteste a una demanda o a una demanda reconvencional sin haber podido tener acceso a los informes periciales que fundamentan muchos de sus extremos, pero que quien los elabora sí que pueda tener acceso a los argumentos y demás pruebas de las contestaciones a las demandas.
 
Por ahora estas son las humildes soluciones y reflexiones que se nos ocurren. Seguiremos informando.
 
Mª Ángeles Rico Zafra
Iurisconsultas Abogados

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Mª Ángeles Rico Zafra, abogada y registradora, fundadora de Iurisconsultas Abogados en 2011. Administradora concursal y mediadora desde 2019, colabora en medios radiofónicos. Su ética guía la dirección del despacho y su rol en Civitas Nova Desarrollos Inmobiliarios, S.L.

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