Ab intestato

Los herederos abintestato son aquéllos que suceden a una persona fallecida que no ha hecho testamento. Son aquellas personas que están llamadas por la Ley a heredar al que murió intestado.

 
En tales casos, estamos ante lo que se llama una sucesión intestada.
 
A la sucesión intestada también se la llama sucesión legítima (por Ley) y determina quiénes son las personas que tienen derecho a heredar a otra que ha fallecido sin establecer quiénes van a ser aquéllos llamados a heredarle.
 
Dicha sucesión legítima establecida por la Ley, no sólo se abre cuando una persona falllece sin testamento, sino también en otros casos.
 
De este modo, la sucesión legítima tiene lugar:
 
1. Cuando una persona muere sin testamento, o con testamento nulo o que haya perdido después su validez.
 
2. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar sólo respecto de los bienes de que no se haya dispuesto.
 
3. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
 
4. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
 
A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo/a y al Estado.
 
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