La característica principal que define los derechos reales es su absolutividad, lo que supone la obligación de respeto y aceptación de los mismos por toda persona ajena a su titularidad, pero sin imponer obligaciones concretas sobre la misma cosa a personas determinadas.
Sin embargo, existen situaciones en las que no sólo se impone la obligación de respeto erga omnes, sino que además se imponen a determinadas personas ciertas obligaciones derivadas de su su relación con la cosa: son los llamados «derechos reales in faciendo» .
La palabra faciendo proviene del latín, del verbo facio (feci factum), que significa hacer. La expresión viene a significar de forma un poco libre «obligaciónd de hacer algo» que, como venimos explicando, se impondría a una persona respecto a la cosa.
Como casos de derechos reales «in faciendo» se citan la servidumbre «oneris ferendi» del derecho romano, las cargas territoriales del derecho germánico, y en nuestro derecho español, las servidumbres positivas que impongan al dueño del predio sirviente la obligación de hacer algo por sí mismo (art 533 Código Civil), y aquéllos gravámenes como los censos, foros, y otros semejantes, que imponen al poseedor del fundo la obligación de pagar un canon o prestación periódica (arts. 1.604 y concordantes del Código Civil).
En general, la doctrina estima estos supuestos como verdaderos derechos reales.
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