Diccionario Jurídico

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El principio de legitimación registral es aquél en virtud del cual los asientos del Registro de la Propiedad  (o Mercantil o de Bienes Muebles) se presumen exactos y veraces, y como consecuencia de ello, al titular registral se le considera legitimado para actuar en el tráfico jurídico y en el proceso jurisdiccional como tal titular.

En España, este principio se aplica, como decimos, al contenido de los asientos de los Registros jurídicos, no así al contenido de los Registros de carácter meramente administrativo.

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