Diccionario Jurídico

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El nasciturus es el concebido y no nacido al que en Derecho civil español se le conceden determinados derechos, tanto hereditarios, como la posibilidad de ser donatario (destinatario o beneficiario) en alguna donación.

Jurídicamente se considera nasciturus al feto desde el momento de la concepción hasta su separación completa del cuerpo de la madre mediante el corte del cordón umbilical.

Para que tales derechos puedan hacerse efectivos es necesario, que el nacido tenga los siguientes requisitos:

– Tener figura humana

– Vivir más de veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

Ver también, concepturus

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