Diccionario Jurídico

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El contrato de outsourcing teconlógico es aquel contrato en virtud del cual  una de las partes, el outsourcer, se encarga de la gestión de los sistemas informáticos  de la empresa cliente, adaptándolos a sus necesidades a cambio de un precio.

Tiene un contenido variado, de tal manera que la empresa que presta el servicio contratado (la empresa colaboradora) se puede comprometer prestar un servicio, a realizar una obra, a suministrar maquinaria o equipos para la empresa cliente.

El outsourcing tecnológico no supone el desligamiento total de la empresa respecto a su departamento de tecnología, supone el establecimiento de una asociación estratégica entre la empresa y el proveedor del servicio, basada en la cesión de un nivel de responsabilidad y control de la gesión parcial o global de los sistemas de información.

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