El pacto de reserva de dominio es aquel pacto que suele incluirse en ciertos contratos de compraventa por el que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta haber recibido la totalidad del precio, normalmente aplazado.
De este modo, el vendedor no transmite la propiedad del bien, sino sólo su posesión.
Se entiende que lo que existe en estos casos es una condición suspensiva, de manera que hasta que no se cumpla tal condición (es decir, hasta que no se pague la totalidad del precio), no se transmite la propiedad. Una vez satisfecho el precio, la propiedad del bien se transmitirá de forma automática.
Este pacto no afecta a la perfección del contrato, sino sólo a su consumación y transmisión del dominio.
ES muy habitual en enajenaciones de bienes muebles (por ejemplo, coches), y bastante raro en compraventa de bienes inmuebles.
Uno de sus principales efectos es que el impago del precio llevará consigo la resolución de la compraventa, pudiendo el vendedor reivindicar la devolución de la cosa.
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