La sucesión intestada es la que se abre respecto de aquellos que por Ley están llamados a heredar a una persona que ha fallecido sin hacer testamento.
A la sucesión intestada también se la llama sucesión legítima (por Ley) y determina quiénes son las personas que tienen derecho a heredar a otra que ha fallecido sin establecer quiénes van a ser aquéllos llamados a heredarle.
Dicha sucesión legítima establecida por la Ley, no sólo se abre cuando una persona falllece sin testamento, sino también en otros casos.
De este modo, la sucesión legítima tiene lugar:
1. Cuando una persona muere sin testamento, o con testamento nulo o que haya perdido después su validez.
2. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar sólo respecto de los bienes de que no se haya dispuesto.
3. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
A falta de herederos testamentarios, la Ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo/a y al Estado.
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