Requisitos para contraer matrimonio

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El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos cónyuges sean del mismo o de diferente sexo.

 Los requisitos básicos son tres: consentimiento, capacidad y forma.

 1.Consentimiento

Es fundamental. El matrimonio no puede existir sin él. Todo tipo de condicionante se entiende inexistente.

 Relacionado con el consentimiento matrimonial está la promesa de matrimonio, considerándose que no produce el efecto de obligarse a contraerlo ni ningún otro efecto si no se llega a contraer. No se admiten las demandas que pretenden ell cumplimiento de tal promesa. Únicamente puede producir el efecto de resarcirse las partes de los gastos hechos (es una acción judicial que sólo podrá ejercitarse en el plazo de un año desde la negativa a contraerlo, porque caduca una vez transcurrido).

 2. Capacidad

Los impedimentos pueden ser absolutos (impiden el matrimonio con cualquier persona) o relativos (sólo lo impiden a determinadas personas entre sí).

 En general, no pueden contraer matrimonio, de forma absoluta:

 • Los menores de edad no emancipados.

 • Los que estén ligados por vínculo matrimonial anterior (no se admite la bigamia).

 Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí:

 • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres con hijos,…).

 • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (tíos con sobrinos…).

 • Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa (intencionada) del cónyuge de cualquiera de ellos.

 Se prevé la posibilidad de dispensar algunos de los impedimentos de manera que, corresponderá, según el tipo de impedimento y solicitándolo el interesado:

 a) Al Ministro de Justicia si el impedimento es el de muerte dolosa (intencionada) del cónyuge anterior (de quien lo solicita o del otro contrayente).

 b) Al Juez de Primera Instancia del domicilio de quien lo solicita, en lo relativo a los impedimentos del grado tercero entre colaterales (primos, tíos…) y de edad a partir de los catorce años, y siempre que exista justa causa. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores (tutores…, si los tuviera).

 Los matrimonios celebrados sin las dispensas anteriores y en tales casos, podrán convalidarse desde su celebración, si se solicita y obtiene la dispensa posteriormente (siempre que la nulidad no hubiera sido solicitada judicialmente por alguno de los contrayentes).

 Los demás casos a los que nos hemos referido, no son dispensables (matrimonio entre hermanos, matrimonio de menores de edad, matrimonio entre personas ya casadas) y serán nulos.

 3. Formas de celebración del matrimonio

El matrimonio puede ser, como dijimos, civil o religioso, teniendo ambos, siempre que se contraigan con los requisitos necesarios, los mismos efectos civiles.

 Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:

 1. Ante el Juez, Alcalde o funcionario competente.

 2. En la forma religiosa legalmente prevista.

 También podrá celebrar matrimonio fuera de España, con arreglo a la forma establecida por las leyes del lugar de celebración.

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