Adquisición de nacionalidad por opción, carta de naturaleza o posesión de estado

Junto con la adquisición de la nacionalidad española por residencia, se sitúan otra serie de supuestos, menos comunes y más complejos en sus presupuestos, que brevemente se exponen.
 
1. Adquisición de nacionalidad española por opción.
 
La opción es un beneficio que la Ley española ofrece a extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España, cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad o cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En cualquiera de estos cuatro supuestos y reunidos los requisitos pertinentes, el extranjero en cuestión podrá solicitar la nacionalidad.
 
2. Adquisición de nacionalidad española por posesión de estado.
 
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
 
3. Adquisión de nacionalidad española por carta de naturaleza.
 
La carta de naturaleza tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

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