La adquisición de la nacionalidad de un país puede producirse de forma originaria (desde el nacimiento del individuo) o de forma derivativa (en un momento posterior a su nacimiento)
– Son causas de adquisición originaria: las que atribuyen la nacionalidad a un individuo desde el momento del nacimiento, bien con base en su filiación (ius sanguinis) o por su lugar de nacimiento (ius soli).
– Son causas de adquisición derivativas: que la atribuyen la nacionalidad desde el momento posterior, en virtud de la voluntad del propio individuo, ligada al cumplimiento de algunos requisitos que los ordenamientos jurídicos establecen (casos de adquisición por opción, residencia o carta de naturaleza)
La opción es un modo de adquirir la nacionalidad española de forma derivativa, pero directa, mediante el juego exclusivo de la voluntad del optante que manifiesta su voluntad ante la autoridad o funcionario que recibe la declaración sin tener que efectuar concesión alguna de la misma.
La obtención de la carta de naturaleza es un acto unilateral de soberanía del Estado, respecto del cual la solicitud del extranjero es una simple conditio iuris.
La adquisición por residencia necesita del transcurso de los plazos señalados legalmente, según del supuesto de que se trate, y ha de ser concedida gubernativamente.
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